REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000011
ASUNTO : SJ21-P-2010-000011

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: CARLOS JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.520.675, fecha de nacimiento 04-11-1966, de 45 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio: Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Antonio Delgado (f) y Olga María Acevedo (f), residenciado: Conjunto residencia Monte Rey, casa N° 32, parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0416-6765311.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL AUXILIAR 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YAJAIRA COROMOTO OVALLES DURAN. CI. 10.164.313

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS JOSE ACEVEDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.520.675, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES DURAN. CI. 10.164.313

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02 de marzo de 2010 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) a favor del ciudadano CARLOS JOSE ACEVEDO, VENEZOLANO, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; mantener buena conducta; someterse al proceso. Todo de conformidad con el contenido del artículo 44 de la norma penal adjetiva

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En la presente fecha 28 de Abril de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima, el tribunal decida lo a bien considere

La víctima presente en sala, manifiesta: “durante este tiempo el señor sigue molestándome, me hace pasar pena con los vecinos, en varias ocasiones han surgido nuevos incidentes con el, el no ha cumplido con lo que impuso el tribunal, solicito copia simple del acta”. (Subrayado y cursiva el Tribunal)

El acusado CARLOS JOSE ACEVEDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.520.675, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando su voluntad de declarar, exponiendo:

“tuvimos una discusión porque estaban en horas de la madrugada con mi hija en la calle y yo le reclame, eso fue el problema”. (Subrayado y cursiva el Tribunal)

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA: quien expuso: “solicito se amplíe wel régimen de prueba a mi defendido, de conformidad con el Art 46 numeral 2 del COPP, y copia simple del acta. Es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo dio cabal cumplimiento, sin embargo una vez escuchada a la víctima, constatando el cumplimiento parcial por parte del acusado a las obligaciones que le fueren impuestas, lo procedente en derecho y justicia es tomar decisión de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, extendiendo por una sola vez el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares;
2. Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO);
3. Obligación de someterse a tratamiento psicológico una vez al mes debiendo informar al Tribunal de las obligación impuestas; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo.
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado CARLOS JOSE ACEVEDO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.520.675, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA COROMOTO OVALLES DURAN. CI. 10.164.313; SEGUNDO: Se convoca para el 28-10-2011 a las 11:00 horas de la mañana para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Líbrense los correspondientes oficios a la Utas y al CEPAO. Cúmplase y Regístrese. Es Todo

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA