REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-01580
ASUNTO: SP21-S-2011-001580


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.233.828, residenciado en Zorca San Isidro calle principal del estado Táchira

HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Fue iniciada investigación en razón de denuncia interpuesta en fecha 10-09-2009 ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público por una adolescente, O.G.I.C. quien expuso: “vengo a denunciar al ciudadano YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ quién fue mi novio hasta hace 6 meses, nosotros terminamos pero seguíamos teniendo relaciones sexuales cuando nos veíamos ya que estaba enamorada de él cuando teníamos relaciones sexuales era en la casa de él, nosotros terminamos porque mi familia no lo acepto nunca, pero ahorma me entero el 16 de junio que estoy embarazada y de inmediato le mando un mensaje diciéndole que yo estaba embarazada y él me contesto que él no era tonto ni estupido para caer en esos juegos que ese hijo no era de él, que yo buscara con todos los hombres que me acosté cual era el papá, yo lo deje porque mi familia me esta apoyando y no necesito de él, pero ahora él se burla de mí, me trata de puta, de rata, de regalada, se sienta al frente de mi casa con su moto solo para buscarme problemas con mi familia a que yo lo vea, cuando yo tuve relaciones sexuales con él, era virgen yo no he tenido mas novios ni me he acostado con otro hombre, yo lo que quiero es que él, su familia y la novia que él ahora tiene no se metan conmigo



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que no existen motivos para el debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, una situación de hecho, demostrable con las diligencias de investigación realizada por el Ministerio Público.

De la minuciosa y exhaustiva revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, realizadas por instrucción de la Representación Fiscal se observa: Que la investigación se aperturo por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Especial vigente para la fecha del hecho;

En atención a las consideraciones supra expuestas, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.233.828, residenciado en Zorca San Isidro calle principal del estado Táchira, sin datos para identificar, residenciado en el Barrio 19 de Abril de Coloncito estado Táchira, en virtud de que revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no fueron comprobados, en virtud de que la misma victima no compareció ante la Medicatura Forense, ni presento testigos que pudiesen sustentar o apoyar la situación denunciada, es decir, no se evidencia una conducta depresiva a un daño psicológico, siendo el caso, que el solo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalado, es por ello, que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 de la norma penal adjetiva, como en efecto se hace.

Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordeno la apertura de la investigación, son de los que compete conocer a este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.

En atención a las consideraciones supra expuestas, quien juzga DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano supra identificado, en virtud, a favor del ciudadano YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.233.828, residenciado en Zorca San Isidro calle principal del estado Táchira por cuanto no le fue comprobado la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna, así tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decretar el Sobreseimiento de la presente causa.


EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.233.828, residenciado en Zorca San Isidro calle principal del estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del YERSON EDICSON DUQUE GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.233.828, residenciado en Zorca San Isidro calle principal del estado Táchira;

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA