REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 21 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2010-00029

SOBRESEIMIENTO:

Revisado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, y verificado escrito proveniente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, suscrito por la Abg. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR en su carácter de Fiscal Titular del Ministerio Público, por el cual solicita el sobreseimiento de la causa fiscal Nro. 20-F28-0263-10 de conformidad con el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevía del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.971.303 nacido en fecha 14-08-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio metalúrgico, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Pitufos vereda 3, casa Nro. 8 La Fría Municipio García de Hevía del estado Táchira

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 10 de abril de 2010 siendo las 09: 40 p.m. horas de la noche estando de guardia el funcionario policial C/2 OSTOS JOSE GIOVANNY adscrito a la Comisaría Policial de la Fría Municipio García de Hevía del estado Táchira recibieron una llamada por parte del funcionario de turno C/1ero ROSALES VICTOR manifestando que en el sector Barrio Los Pitufos cerca de la Plaza de Toros Coleados se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su esposa, de inmediato salio la comisión policial a la dirección mencionada, al llegar al sitio se encontraba el agresor siendo en consecuencia por ellos aprehendidos e identificado como SANCEZ ZAMBRANO JOSE RAMON

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 07 de abril de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal correspondiente, se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación, se llega a la conclusión de que no se pudo determinar efectivamente que la víctima haya sido objeto de agresión por parte del referido ciudadano.

Una vez ordenado el inicio de la investigación, desprendiéndose del contenido del oficio Nro. 9700-078-246 del 17-03-11 que la prenombrada ciudadana CARMEN CHACON DE SANCHEZ no compareció a la medicatura

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima Octava, ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas el examen médico forense con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder solicitar el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO

Observa esta Juzgadora de revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que el mismo se inicio por procedimiento por flagrancia, donde se le imputo al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, en audiencia de presentación los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Especial, donde se ordeno continuar el tramite de la causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 IBIDEM

En atención a las consideraciones supra expuestas, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, pero esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho y justicia es acordar el sobreseimiento en este caso, de acuerdo al numeral 4 del artículo 318 ejusdem, y no con fundamento en el numeral 1 como lo refiere el Ministerio Público, en virtud de que revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron comprobados, en virtud de que la víctima no compareció ante la Medicatura Forense, ni presento testigos que pudiesen sustentar o apoyar la situación denunciada, es decir, no se evidencia una conducta depresiva a un daño psicológico, siendo el caso, que el solo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalado, es por ello, que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 de la norma penal adjetiva, como en efecto se hace. ASI SE DECIDE

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO y consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA