REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-00449
ASUNTO: SP21-P-2010-00449

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: JOSE BERNARDO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nor. V-12.229.985, con profesión u oficio cabo segundo de la policía del estado Táchira, con residencia en la población de San José de Bolívar, calle 2, con carra Nro. 13, casa Nro. 25, Municipio Francisco de Miranda. Teléfonos: 0277-3752105
DEFENSA PRIVADA: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 83440, con domicilio procesal en calle 3, sector Catedral, Centro Profesional “Homero Andrés Eloy”. San Cristóbal. Telef: 0416-1348047
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
VICTIMA: YMELDA DEL ROSARIO ANDRADE CONTRERAS, con cédula de identidad Nor. V-9.128.381
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Especial

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos;


Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

RELACION FACTICA
En fecha 03 de mayo de 2010 se inicia la investigación Fiscal Nro. 20-F06-0656-10 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en la que figura como víctima la ciudadana YMELDA DEL ROSARIO ANDRADE CONTRERAS, y como presunto agresor JOSE BERNARDO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nor. V-12.229.985

En igual fecha el Ministerio Público impone a favor de la víctima y contra el imputado las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial


Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

...Omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

En fecha 14 de enero de 2011 la ciudadana YMELDA DEL ROSARIO ANDRADE CONTRERAS dirigió escrito al Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual notifica que su concubino JOSE BERNARDO PERNIA, no ha querido acatar la orden dictada en la causa fiscal en fecha 27-09-2010 e igualmente manifiesta que vive alquilada en dos cuartos con su hijo LEONARDO PERNIA de 07 años de edad, siendo esta situación incomoda para el bienestar del mismo. Por las razones expuestas solicita que se haga cumplir la orden emanada del despacho Fiscal, pues de los contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público con fundamento en la parte in fine del numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece: “....en caso de que al denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública

En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las declaraciones de la víctima ciudadana YMELDA DEL ROSARIO ANDRADE CONTRERAS, el incumplimiento del decreto de medidas de protección y seguridad impuesto al ciudadano JOSE BERNARDO PERNIA, solicita con fundamento en la norma parcialmente transcrita la confirmación y ejecución del decreto de medidas de protección y seguridad, con el auxilio de la fuerza pública, dictada por el despacho Fiscal en fecha 08 de septiembre de 2010 y recibida por el referido ciudadano en fecha 27 de septiembre de 2010

En fecha 22 de Marzo de 2011 tiene lugar audiencia oral especial donde cada una de las partes tuvo la oportunidad de exponer sus pretensiones, decidiendo el tribunal lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
“(...) la Representación FISCAL y reproduce oralmente su petición, ratificando las medidas acordadas desde el inicio del proceso, así como el contenido del escrito consignado en fecha 11-02-11, por el cual se solicita, se haga cumplir la orden emanada del despacho fiscal, de lo contrario se estaría vulnerando los derechos fundamentales de la victima. En este estado se le cede la palabra a la víctima, YMELDA DEL ROSARIO ANDRADE CONTRERAS, con cédula de identidad Nor. V-9.128.381: ratifica en este acto lo manifestado en el ministerio público, solicitando la incorporación a la residencia en común con el imputado, en virtud de que actualmente se encuentra viviendo alquilada con su hijo de siete años de edad, debido a que por razones de violencia de violencia tanto física como verbal tuvo que abandonar la casa el 19-03-2010 Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “yo le he dicho a ella que se vaya para la casa, pero ella no lo aceptado, pero no tengo ningún problema de retirarme de la casa”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “oída la exposición de mi defendido quiero dejar constancia a este despacho, que ha transcurrido mucho tiempo sin que mi defendido hay ejercido alguna violencia sobre la victima, sino por el contrario mi defendido le ha ofrecido en varias ocasiones que regrese a la casa y él se retira, para dar cumplimiento a lo manifestado por el Ministerio Público. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Ratificar las medidas acordadas desde el inicio del procedimiento como son las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado de una cualquiera de estas medidas, producirá la ejecución inmediata de la medida de retiro de la residencia, y la imposición en su lugar medidas mas gravosas. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:30 p.m”


Existiendo consenso entre las partes, quien decide ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en relación a que el acusado no debe ejercer violencia alguna contra la victima, a seguirse presentándose en el CEPAO y ante alguacilazgo en las oportunidades indicadas, en consecuencia se homologa el acuerdo al cual han llegado las partes, debiendo el acusado a la brevedad posible retirar sus enceres personales y establecer residencia en otro sitio, permitiéndosele tan solo el funcionamiento del negocio en el inmueble en común, en virtud que el mismo constituye su fuente de trabajo con la cual debe responde a la pensión impuesta, ordenado el reintegro de la victima; se fija en este acto para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones el 16 de Septiembre del 2011. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ratificar las medidas acordadas desde el inicio del procedimiento como son las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado de una cualquiera de estas medidas, producirá la ejecución inmediata de la medida de retiro de la residencia, y la imposición en su lugar medidas mas gravosas. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. NOTIFIQUESE. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA