REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-00612
ASUNTO: SP21-P-2010-00612

AUTO DE DECRETO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 25-01-11 por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.934, domiciliado en el Barrio San Cristóbal vereda 5 casa Nro. 1 frente a la avenida específicamente frente a la parada de la buseta San Cristóbal Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 07 de abril de 2010 se recibe en la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público denuncia formulada por la adolescente Y.S.V cuyos datos se omiten por razones de Ley, donde expuso: “mi papá el día 28-10-10 me golpeo porque el me pidió el favor de recoger una lacto que estaba encima de la mesa y se partió el vidrio sin culpa, y el me pego por eso, por todos lados de la mano, y me saco a la calle gritándome que yo no servía para nada y que me olvidara de el y que no volviera mas para esa casa, me dijo groserías y ofensas; yo luego fuí al medico forense, el estaba molesto conmigo porque en días anteriores me pidió un favor y yo no pude hacerle el favor, y me ofendió por eso, el es Guardia estaba furioso, y el día que me pego fui a entregarle un MODEM inalámbrico que me había regalado porque me lo había pedido (...) él siempre me trata mal, esta acostumbrado a eso, se quiere llevar el mundo por delante con sus patanerías el ese mismo día que me pego me llamo, y yo no le conteste y me mando mensajes que le devolviera el MODEM porque yo no iba a seguir disfrutando de eso....

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDECIO DE JESUS ARIAS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MAYTEHM PINEDA MORALES solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDECIO DE JESUS ARIAS ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA