REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2008-00005
ASUNTO: SP21-S-2008-00005

AUTO DE DECRETO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 25-01-11 por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nor. 10.175.049, soltero, fecha de nacimiento 08-06-1971, de 37 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa Nro 1-65, San Cristóbal, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta denuncia de DIANA MILEYDY PUENTES CABALLERO, en fecha 04-04-2008 por escrito signado con el número 0192 interpuesta ante el Comando Policial Departamento de Inteligencia, donde manifiesta que el día 04-02-2008 a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en su casa en compañía de sus hijos cuando escucho un ruido muy fuerte en el techo, que fue hacía el lavadero ya allí vió a un ciudadano que se había introducido por el techo y estaba dentro de la casa, que al verla éste le dio un fuerte empujón y la hizo golpearse con la pared del baño, que ella agarro los niños y salió corriendo hacía la casilla policial a solicitar ayuda, y los funcionarios la acompañaron y con su permiso entraron a la vivienda, que en ese momento llego su esposo y el ciudadano decía que esa casa era de él, que se fuera y lanzó golpes y le decía palabras obscenas a la comisión policial

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescritacomo lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal DECIMA OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado, a quien en fecha 09 de febrero de 2008 en audiencia preliminar se le había otorgado la suspensión condicional del proceso, quedando demostrado por el dicho de la víctima en auto de fecha 16-12-09 que el prenombrado acusado, no dió cumplimiento a una de las condiciones impuestas, lo que motivo se le dictara orden de captura

En fecha 13 de noviembre se llevo a cabo audiencia oral especial de acuerdo al articulo 250 del código orgánico procesal penal, previa captura ejecutada y presentado al tribunal en tiempo oportuno, donde se decidió, una vez escuchado los alegatos de las partes lo siguiente: se ratifica las medidas de seguridad y protección dictada en la audiencia de presentación previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 e igualmente se impone Presentaciones una vez cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo y Someterse al Proceso; Se deja sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en la causa N° 9C-8827-08; Se fija para que tenga lugar la Audiencia De Verificación de Cumplimiento de Condiciones el día Catorce (14) de Diciembre de 2010 a las 09:30 de la Mañana.; Se coloca al imputado a partir de la presente hora y fecha a disposición del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de encontrarse requerido por ese Despecho, según consta de Oficio N° 1688, Causa: porte ilícito de arma blanca/Sol SG 26219; Expediente: 5C-7219-05, de fecha 21-08-06.

En consecuencia el comportamiento asumido por el acusado se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA