REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ1-P-2010-00012
ASUNTO: SJ21-P-2010-00012
AUTO DE DECRETO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 25-01-11 por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano EDECIO DE JESUS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Piña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de agosto de 1950, de 56 años de edad, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial en los siguientes términos:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha tres de mayo del año 2007 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el funcionario Agente (2665) Rivas Levis adscrito a la Policía del estado Táchira, se encontraba de servicio en labores de patrullaje en compañía de los efectivos Distinguido (2402) Luimer Patiño y Agente (3283) Araque Juan, por el sector del Barrio San Francisco calle principal, cuando fueron alertados por una ciudadana quien salía corriendo de una vivienda y la misma solicitaba auxilio policial ya que acababa de ser agredida físicamente por un ciudadano y que el mismo aun se encontraba en la vereda, motivo por el cual procedieron a intervenirlo el cual quedo identificado como EDECIO DE JESUS ARIAS
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDECIO DE JESUS ARIAS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal SEXTO del Ministerio Público ABG JESUS ALBERTO SUTHERLAND solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos
En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDECIO DE JESUS ARIAS ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.
Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano EDECIO DE JESUS ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA