REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001025
ASUNTO : SP21-P-2010-001025
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
SECRETARIA: ABG. THAIS TARAZONA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: JORGE EDUARDO PARRA RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.667.745 natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 49 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-61, 3 año de instrucción, profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Ermita, carrera 1 entre calle 10 y 11, casa N° 10-46, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0276-341-9085
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA CI. 5.685.438
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Especial.
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
RELACION FACTICA
En fecha 03 de junio de 2010 se inicia la investigación Fiscal Nro. 20-F06-0846-10 la cual es notificada a este órgano jurisdiccional de acuerdo al articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA CI. 5.685.438, contra JORGE EDUARDO PARRA RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.667.745, precalificándose el hecho como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Especial.
En igual fecha el Ministerio Público impone al imputado de autos las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en:
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
...Omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
En fecha 10-06-2010 el imputado de autos, es notificado de las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la víctima y contra el imputado de autos
En fecha 01-06-10 le es practicado examen médico forense a la víctima de autos, ciudadana ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA CI. 5.685.438 por el Dr. Carlos Camargo Méndez, donde se apreció:
Una contusión a nivel del abdomen región epigastrio
Conclusión: estado general satisfactorio
Amerita: más o menos (03) días de asistencia médica salvo complicaciones
En fecha 22 de julio de 2010 se realiza acto formal de imputación contra el ciudadano JORGE EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.667.745, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA CI. 5.685.438
La víctima refiere, que el ciudadano VALERIA JEREZ ACEVEDO, quien es su esposo, en fecha 17 de febrero de 2011 el imputado de autos, encontrándose ella en su casa en compañía de su concubino cuando le reclamo que la ayudara con los gastos de la casa, tomando una actitud violenta y agresiva contra su persona llegando a los golpes, no importándole que estaban sus hijos.
En fecha 01-08-2010 se recibe acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Especial, solicitando el Ministerio Público el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JORGE EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.667.745
Se convoca a audiencia preliminar, la cual es realizada el 16 de septiembre de 2010 donde se decidió:
Acordar la formula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia, CEPAO; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres meses; Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Obligación de proporcionarle ayuda económica patrimonial a la victima ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA por un monto de SEISCIENTOS (600 BS) los primeros 5 días de cada mes de conformidad con el articulo 87 numeral 11 de La Ley Orgánica Especial. Presentaciones cada 2 meses ante la oficina de Alguacilazgo Del Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer. Obligación que en un plazo de 3 meses debe establecer residencia en otro sitio, así como la actividad comercial en otro sitio. El Tribunal acuerda el reintegro de la ciudadana ROSA MARIA ALVIAREZ DE PARRA a la residencia en común
En fecha 11-02-2011 se recibe escrito de la víctima, donde manifiesta al tribunal supuestos actos de incumplimiento de las condiciones impuestas al ya acusado de autos en audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se convoca a audiencia oral especial para decidir
En fecha 22 de febrero de 2011 tiene lugar audiencia oral especial donde cada una de las partes tuvo la oportunidad de exponer sus pretensiones, decidiendo el tribunal lo siguiente:
Existiendo consenso entre las partes, quien decide ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en relación a que el acusado no debe ejercer violencia alguna contra la victima, a seguirse presentándose en el CEPAO y ante alguacilazgo en las oportunidades indicadas, en consecuencia se homologa el acuerdo al cual han llegado las partes, debiendo el acusado a la brevedad posible retirar sus enceres personales y establecer residencia en otro sitio, permitiéndosele tan solo el funcionamiento del negocio en el inmueble en común, en virtud que el mismo constituye su fuente de trabajo con la cual debe responde a la pensión impuesta, ordenado el reintegro de la victima; se fija en este acto para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones el 16 de Septiembre del 2011. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, existiendo consenso entre las partes, quien decide ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en relación a que el acusado no debe ejercer violencia alguna contra la victima, a seguirse presentándose en el CEPAO y ante alguacilazgo en las oportunidades indicadas, en consecuencia se homologa el acuerdo al cual han llegado las partes, debiendo el acusado a la brevedad posible retirar sus enceres personales y establecer residencia en otro sitio, permitiéndosele tan solo el funcionamiento del negocio en el inmueble en común, en virtud que el mismo constituye su fuente de trabajo con la cual debe responde a la pensión impuesta, ordenado el reintegro de la victima; SEGUNDO: Se fija en este acto para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones el 16 de Septiembre del 2011. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA