REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000732
ASUNTO : SP21-S-2011-000732

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: RAFAEL TOMAS HERNANDEZ JOVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.375.918, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1970, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: Albañil, hijo de Alida Joves (v), y Luis Armando Hernández (v) residenciado: Altos de Caneyes, Sector La Montañita, Primera Vereda a Mano Derecha, cuarta casa a mano izquierda sin número, Estado Táchira, Municipio Guásimos del estado Táchira. Teléfono 0424-735.43.13
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA RIBAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ROXANA ALBARRACÍN ESCALANTE

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 26-10-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;


Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

RELACION FACTICA
En fecha 17-02-11 se inicia la investigación Fiscal Nro. 20-F18-0356-11 la cual es notificada a este órgano jurisdiccional de acuerdo al articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAEL TOMAS HERNANDEZ JOVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.375.918, precalificándose los hechos como de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

La víctima refiere, que el ciudadano VALERIA JEREZ ACEVEDO, quien es su esposo, en fecha 17 de febrero de 2011 el imputado de autos, encontrándose ella en su casa en compañía de su concubino cuando le reclamo que la ayudara con los gastos de la casa, tomando una actitud violenta y agresiva contra su persona llegando a los golpes, no importándole que estaban sus hijos.

En fecha 19 de febrero de 2011 tiene lugar audiencia de presentación de imputado, donde se dicta a favor de la víctima y contra las imputadas medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 26, 26, 30 y 55 Constitucional, en concordancia con el 23, 118, y 120 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, así como, y el 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el órgano receptor dicta las primeras medidas de seguridad y protección contra el imputado y a favor de la víctima, como son las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° ejusdem; arresto por 48 horas; obligación de acudir a charlas o talleres de orientación en materia de violencia contra la mujer entre otras.

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

...Omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

En razón de lo manifestado por la víctima, la Fiscalía del Ministerio Público solicita la confirmación de las medidas dictadas, y la imposición de unas mucho mas gravosas, una vez revisados los extremos de Ley, que garanticen a la víctima su protección integral

Vista la solicitud realizada por la víctima en fecha 24-02-2011 se convoca a la celebración de audiencia oral especial, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial

Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“...el imputado expone....manifiesto mi voluntad de seguir cumpliendo con mis obligaciones que se me impuso en el tribunal, y solicito se sustituya la medida de retirarme de la casa y se me permita volver al hogar, comprometiéndome en no volver a ejercer hechos de violencia. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: Solicito se modifiquen las medidas en virtud de lo manifestado por mi defendido y de la victima, copia simple del acta. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se procede a levantar las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hasta la fecha pesan sobre el imputado, ratificando el resto de condiciones impuestas en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Remítase nuevamente la causa al ministerio público para que continúen con las investigaciones. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:05 del medio día”.

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS
Las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.

Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.

Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)

Ahora bien, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

En consecuencia, quien juzga una vez escuchado los alegatos de las partes, concluye que lo ajustado y procedente en derecho y justicia es tomar la siguiente decisión: levantar las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hasta la fecha pesan sobre el imputado, ratificando el resto de condiciones impuestas en la audiencia de presentación, y ordenar la remisión de la causa al Ministerio Público para que continúen con las investigaciones ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se procede a levantar las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hasta la fecha pesan sobre el imputado, ratificando el resto de condiciones impuestas en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Remítase nuevamente la causa al ministerio público para que continúen con las investigaciones. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:05 del medio día. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA