REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000981
ASUNTO : SP21-S-2010-000981
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
AGRESOR: MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO
DEFENSORA: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del presunto agresor MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante el CEPAO (Centro de Prevención y Orientación al Delito), impuesta en fecha viernes 11 de marzo de 2011.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 09-03-2011, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 05:30 hora de la tarde, me traslade en compañía de la ciudadana denunciante y los funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Sub-Inspector RAMÓN GARCIA, Detective RAUL RANGEL, Agente RICHARD ESCALANTE, en la unidad P-30663, hacia la siguiente dirección: Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y así mismo ubicar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; una vez presentes en el referido lugar, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo esta atendida por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; de igual manera la ciudadana victima del presente caso nos permite el acceso a la vivienda, donde se procede a realizar la inspección ocular y una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente nos trasladamos a este Despacho en compañía del ciudadano mencionado como la parte agresora y de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ Y RODRIGO VLADIMIR CARABALLO MARQUEZ, quienes figuran como testigos de la presente causa, es todo”:-
Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LILIA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo por este cuerpo policial, a fin de denunciar a mi hijo de nombre RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo me tiene mal de salud o sea psicológicamente, ya que me grita, me dice malas palabras, me amenaza con acabarme la casa, al punto que estos días atrás rompió toda la loza de la cocina, como también partió una computadora; el día de hoy me partió el televisor, yo quiero que el sea tratado por algún especialista para ver si es que esta mal de salud, él ni come, ni duerme, necesito ayuda para mi, en una oportunidad me dijo que nos iba a quitar a todos la cabeza , es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy, mi mamá tomó la decisión de buscar ayuda policial, por cuanto mi hermano Rafael Antonio Márquez González, es muy agresivo con ella, la tiene traumada psicológicamente y verbalmente nos ha amenazado, y ya el día de hoy se cumplían cinco días de mi mamá estar afuera de la casa por temor a su integridad física, pero también se fueron mi papá Rafael Antonio Márquez y mi otro hermano José Luis Márquez, quedando él como dueño y disposición de la casa solo por gusto. Posteriormente los funcionarios de este Despacho, se trasladaron, hasta la casa de mi mamá a fin de verificar el hecho, donde yo misma le abrí la puerta a los funcionarios y les permití el acceso, ingresando a la vivienda con ellos, tomando nota del estado actual como se encuentra la vivienda y luego se trajeron para este despacho a mi hermano el ciudadano Rafael Antonio Márquez, por motivos de la investigación, es todo”.-
Riela al folio diez (10) de autos, entrevista realizada al ciudadano CARABALLO MARQUEZ RODRIGO VLADIMIR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que en casa vive mi tío Rafael Antonio Márquez González, y este señor me hace la vida imposible a mi persona, me insulta y me amenaza de muerte y de todo este problema se debe a que yo soy gay, además de eso tiene problemas con mi abuela ya que en una oportunidad le partió dos televisores, y después le partió una computadora y luego la quemo, y no le basta con eso ya que se mete mucho con mi abuela y la trata muy mal, incluso la amenazo de muerte y también le dijo que la iba a ella y a la casa también, y el día de hoy cerró todas las puertas de la casa con alambra y no deja entrar a mis abuelos a la casa y ellos son personas mayores de edad, y dice que no los deja entrar hasta tanto mis abuelos no les den cinco mil bolívares fuertes y por esa razón decidimos venir a denunciarlo a mi tío, es todo
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha viernes once (11) de marzo del año en curso, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el CEPAO (Centro de Prevención y Orientación al Delito) a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha viernes once (11) de marzo del año en curso a favor de RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.219.418, de 47 años de edad, Natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 17-08-1963, de profesión Albañil, letrado, hijo de Lilia González (V), y Rafael Márquez (V), residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 encabezamiento Y primer aparte del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIA ROSA GONZALEZ, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL CEPAO (Centro de Prevención y Orientación al Delito), de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-000981.-