REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000003
ASUNTO : SJ21-S-2010-000003

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PEÑA MARTINEZ JOSE ANTONIO

DEFENSORA: Abg. Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal II

VICTIMA: Yudith Parra Martínez

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Karelvi Pastora Buitrago.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEÑA MARTINEZ JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha 23 de marzo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (609 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima, ni física, ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previsto por la Ley, ni por medio de sus descendientes, 3.- No cometer otro delito, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según Denuncia de fecha 12-05-2008, interpuesta por ante el Despacho Fiscal, suscrita por la ciudadana Yudith Sirley Parra Martínez, quien manifestó que ella se encontraba en un puesto de teléfonos cuando empezaron a gredirla verbalmente diciéndole entre otras palabras “cabrona” que si estaba recogiendo firmas para sacarlos de la comunidad, cuando el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA, la golpeó en la cara, tirándola contra el piso, dejándole una lesión en la espalda, la boca y la cabeza adolorida.
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2660 de fecha 13-05-2008 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la ciudadana YUDITH SIRLEY PARRA MARTINEZ, en el cual se aprecia lo siguiente: Excoriaciones en mejilla izquierda, cuello lateral izquierdo y Tórax dorsal a nivel de hombro derecho. Equimosis en región frontal izquierda de cabeza. Necesitará más o menos cinco (5) días de asistencia médica contando a partir del día de la lesión salvo complicación. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23 de marzo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PEÑA MARTINEZ JOSE ANTONIO en compañía de su abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Especializada II, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS ANTONIO PACHECO M. por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

La victima YUDITH PARRA MARTINEZ manifestó “doctora el no se ha metido conmigo de nuevo, es todo”.


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 23 de marzo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO PEÑA MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUDITH PARRA MARTINEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUDITH PARRA MARTINEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2010-000003