REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000009
ASUNTO : SJ21-P-2010-000009

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MANRIQUE VEGA JOSE TRINIDAD

DEFENSOR: Abogado Edinson González Franco Defensor Privado

VICTIMA: D.C.S.M. (ADOLESCENTE)

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de D.C.S.M. (ADOLESCENTE).

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MANRIQUE VEGA JOSE TRINIDAD en la audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, 2.- La Prohibición de acercarse a la victima, asi como de agredirla verbal y fisicamente por si mismo o por tercera persona, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 26 de enero de 2009, denunció por ante el Despacho Fiscal, la adolescente S.K.S.M. de 17 años de edad, quien manifestó que el ciudadano José Trinidad Manrique Vega que es su tío materno el día Viernes 23 de enero del año 2009, que el se quedó en su casa, cuando ella después de haber discutido con su progenitora, se encerró en su cuarto, éste a la fuerza le abrió la habitación y empezó a darle golpes con el puño cerrado por diferentes partes de su cuerpo más que todo por la cabeza y le dijo groserías.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23 de marzo de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MANRIQUE JOSE TRINIDAD en compañía de su abogado Edinson González Franco, Defensor Privado, y el Representante del Ministerio Público ABOGADA MAYTHEM PINEDA MORALES por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado EDINSON GONZALEZ FRANCO Defensor Privado, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA MORALES quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE TRINIDAD MANRIQUE VEGA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente DANDY CATHERIN SLIM MANRIQUE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE TRINIDAD MANRIQUE VEGA, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente DANDY CATHERIN SLIM MANRIQUE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000014