REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000013
ASUNTO : SJ21-S-2007-000013
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.
VICTIMA: Mora Nerquira
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0760-07, constan en la Denuncia, de fecha 24 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana Nerquira Mora, en contra del ciudadano Luis Alfredo Prieto, agresor ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su ex pareja, la cual manifestó: “Nosotros nos separamos hace dos años, el me corrió de la casa estando embarazada de seis meses , yo me tuve que ir con mis cuatro hijos para la calle, el problema es que el señor llegó a la casa todo borracho, el pasado 22-09-2007, yo me encontraba en una pequeña reunión con unas amigas y el señor llega a sacar a mis amistades diciéndome que yo era una lesbia, perra, vagabunda, sucia, luego el señor se marchó y llegó a las dos de la mañana a meterse conmigo, el me dice que me va a tirar el carro por encima, que me va a quitar a mis hijos y me va a sacar de la casa, el siempre me ha tratado así.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del agresor y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del agresor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mora Nerquira, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor PRIETO LUIS ALFREDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana Nerquira Mora (víctima).
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor LUIS ALFREDO PRIETO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ALFREDO PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-5.681.850, domiciliado en sector f, vereda 4, cruz de la misión parte alta, numero D-22, subiendo por la cruz de la misión, san Josecito, Estado Táchira 0426-6294051, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de NERQUIRA MORA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ALFREDO PRIETO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2007-000013