REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001204
ASUNTO : SP21-S-2010-001204

Ref.- AUTO QUE CONCEDE PRORROGA PREVIA SOLICITUD FISCAL

Por recibido escrito, constante de Un (02) folio útil, presentado por el Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia Número Uno en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, informó que dicha solicitud se debe al alto volumen de causas existentes en el Despacho Fiscal, por una parte y, por la otra, el retardo de los Cuerpos de Investigaciones en consignar el resultar de la inspección técnica del sitio del suceso, otras entrevistas de testigos, la verificación de identidad del imputado y su prontuario policial y judicial, y muy especialmente la experticia psiquiátrica forense de la mujer presuntamente agredida, donde aparece como presunta agredida la ciudadana SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ y como presunto agresor MARCO ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, es por ello que este Tribunal, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) días adicionales al vencimiento del término inicial de TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-S-2011-001103
20F18-0561-11