REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002786
ASUNTO : SP21-S-2010-002786

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, colombiano, natural de guaimaral, republica de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de ludís Villadiego (V) y desconocido residenciado urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2-81, cerca de comando de la guardia la Fría Estado Táchira (0414-0784512 teléfono de la hermana).

DEFENSOR: Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado

VICTIMA: CARMEN ARELYS RIVAS PABON

FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por CARMEN ARELIS RIVAS PABON por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Resulta que desde hace cinco (5) años que vivo con mi pareja de nombre: CANDELARIO JOSE QUIROZ VILLADIEGO, he recibido maltratos tanto físicos, como verbales, el día de yer llegó, este señor a mi casa todo borracho a golpearme, me agarró por el cuello pero me solté como pude y salí corriendo para la casa de mi padre ubicada a una cuadra de mi casa, después llegó a la casa de mi padre a ofenderme diciéndome groserías (perra, puta, zorra) que de esta noche no pasaba que me iba a matar, luego se cansó de ofenderme y se fue, esta mañana cuando fui a mi casa a buscar los uniformes para mandar a mis hijos a la escuela este señor no me dejó entrar, por lo cual me decidí a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, acta de Investigación Penal de fecha 22 de noviembre de 2010 levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B) en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales Agentes Efren Colmenares y Ronal Cacua conjuntamente con la ciudadana Carmen Arelis Rivas Pabón (VÍCTIMA) en la Unidad P-581 se dirigieron hacia el Barrio Colinas del Paraíso, Parte Baja, sector 2, cale principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira a fin de realizar las averiguaciones y hacer la Inspección Técnica y ubicar al presunto agresor. Una vez en dicho barrio, la víctima les permitió el acceso a la vivienda donde les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 9:40 horas de la mañana, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, asi mismo la víctima les señaló a los funcionarios que el presunto agresor podía ser ubicado en un taller de latonería situado en el Casco Central, calle 6, local sin número, de esta localidad y que no tenía inconvenientes en acompañarnos, una vez en dicho sector, la víctima les señaló al ciudadano investigado, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, quedando detenido siendo identificado como QUIROZ VILLADIEGO CANDELARIO JOSE, Indocumentado.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN RIVAS PABON, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima CARMEN ARELYS RIVAS PABON manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión estamos reconciliados, es todo”



La Defensa, Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, colombiano, natural de guaimaral, republica de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de ludís Villadiego (V) y desconocido residenciado urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2-81, cerca de comando de la guardia la Fría Estado Táchira (0414-0784512 teléfono de la hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN RIVAS PABON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

PERICIALES:

1.-Declaración de la ciudadana Dra. Zolangge García de Jaimes, Médico Forense quien realizó valoración médica a la víctima CARMEN ARELIS RIVAS PABON.

TESTIFICALES:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana CARMEN ARELIS RIVAS PABON (víctima).-

DOCUMENTALES:

1.- Informe Psicológico Legal N° 9700-078-783 suscrito por Dra. Zolangge García de Jaimes, Médico Forense quien realizó valoración médica a la víctima CARMEN ARELIS RIVAS PABON.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, colombiano, natural de guaimaral, republica de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de ludís Villadiego (V) y desconocido residenciado urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2-81, cerca de comando de la guardia la Fría Estado Táchira (0414-0784512 teléfono de la hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 250 cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, colombiano, natural de guaimaral, republica de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de ludís Villadiego (V) y desconocido residenciado urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2-81, cerca de comando de la guardia la Fría Estado Táchira (0414-0784512 teléfono de la hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ARELYS RIVAS PABON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CANDELARIO JOSE QUIROZ VILLADIEGO, por un lapso de UN AÑO (1) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CANDELARIO QUIROZ VILLADIEGO, colombiano, natural de guaimaral, republica de Colombia, indocumentado, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión latonero, letrado, hijo de ludís Villadiego (V) y desconocido residenciado urbanización Raúl Leoni, calle 5, casa 2-81, cerca de comando de la guardia la Fría Estado Táchira (0414-0784512 teléfono de la hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN RIVAS PABON; por un lapso de UN AÑO (1) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CANDELARIO JOSE QUIROZ VILLADIEGO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico de la fría por la cantidad de 250 cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002786