REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003213
ASUNTO : SP21-S-2010-003213

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES en el Despacho Fiscal, en fecha 13 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano KELVIN JOHAN MELGAREJO MENDEZ, imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 13 de diciembre de 2010, a eso de la una y media de la tarde (1:30pm) en la residencia de la víctima, su ex concubino Kelvin Melgarejo, se presentó en su residencia a retirar algunas de sus pertenencias, cuando va saliendo éste le reclama a LISSETTE URDANETA, la presencia del ciudadano Gerson Eduardo Valero Castellanos, quien es el padre de su hijo, y de inmediato comenzó a proferirle palabras obscenas (vagabunda) de igual manera, golpeándola por la boca con su mano.-

Asi mismo consta en las actuaciones Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6527-10 de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez practicado a la ciudadana LISETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EN LABIO SUPERIOR DE BOCA”. AMERITA: (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDIDA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: SE INFORMARA.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.-Testimonio de la ciudadana LISETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, (víctima). 2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6527-10 de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramírez practicado a la ciudadana LISETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EN LABIO SUPERIOR DE BOCA”. 3.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, Médico Forense actuante en el anterior Informe.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.502.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-06-1982, residenciado tariba, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa 9-44, tariba estado Táchira, 0424-745.1916, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETTE DEL VALLE URDANETA ROSALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado KELVIN JHOAN MELGAREJO MENDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003213