REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001921
ASUNTO : SP21-S-2010-001921

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad N° V.- 14.288.876, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-11-1977, profesión comerciante, residenciado en la vereda 10, Sector Los Ceibos de Boca de Caneyes, casa sin número, obra negra, finalizando la vereda, Palmira, Municipio Guásimos.-

VICTIMA: MARIA PAOLA JAIMES HERNANDEZ

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 12 de octubre de 2010, la ciudadana María Paola Jaimes Hernández, se dirigió al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Palmira, quien manifestó entre otras cosas que. Denuncia a LUIS ORLANDO VISCUÑA SANCHEZ quien es su concubino, ya que éste aproximadamente a las ocho de la noche, llegó en estado de ebriedad, y arremetió contra todas las ventanas de la casa partiéndolas y empezó a amenazarla de muerte, agrediéndola verbalmente, motivo por el cual procedió a llamar a los Funcionarios policiales, quienes al llegar al lugar de los hechos lo identificó la víctima como el agresor, autorizándolos a pasar a la residencia motivo por el cual los Funcionarios lo detuvieron preventivamente de libertad, colocándolo a órdenes del Ministerio Público.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no se está presentando cada treinta (30) días como es su obligación, lo que se traduce en un incumplimiento injustificado; en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-04-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 16-09-2010 se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO siendo una de las obligaciones a cumplir la consistente en Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, lo cual ha incumplido sin justificación alguna; no presentándose con la regularidad requerida, tal cual fue impuesta la obligación por este Tribunal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman del Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar, residenciado en el Sector B, Calle Los Alticos, Casa N° a- 113, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman del Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar, residenciado en el Sector B, Calle Los Alticos, Casa N° a- 113, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001483