REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001621
ASUNTO : SP21-S-2010-001621
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio los cedros, parque bolivariano, antiguamente los monos, calle 4, casa amarilla, la fría estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: AGRES ORLEY SUAREZ
FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 25-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 hrs de la mañana del día de hoy 25 de Septiembre del presente año se hizo presente ante esta comisaría la ciudadana quien dice llamarse SUÁREZ EGRES ORLEY la cual realizó una denuncia en contra del ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO quien la agredió físicamente y verbalmente, seguidamente nos trasladamos… en conjunto con la ciudadana al final de la calle 2 barrio las Flores última casa sin número la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar se toco la puerta para verificar la situación saliendo de la residencia la ciudadana NELSA SUÁREZ quien es la madre de la ciudadana ORLEY manifestando que dicho ciudadano se encontraba en la vivienda procediendo a llamarlo por su nombre y el mismo salió sin ningún inconveniente manifestándole el motivo de la detención y procedimos a trasladar al ciudadano a la Comisaría policial la Fría donde quedó plenamente identificado como LOYERO PARRA LOCADIO, colombiano, portador de una copia de la cédula de identidad N° 18.968.307… cabe destacar que se trasladó a la ciudadana que formuló la denuncia hacia el Hospital para el reconocimiento físico donde fuimos atendidos por la Médico de Guardia Dra. Catherine Niño…”
Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana SUÁREZ EGRES ORLEY, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO, quien es el concubino de mi madre y desde hace mucho tiempo el viene tomando una actitud agresiva cada vez que ingiere licor contra ella, mi abuela de 75 años, mis hermanas menores (dos niñas de 7 años y una de 5 años) de edad y con mi persona, él esta bajo presentaciones por los Tribunales, hace aproximadamente un año el estuvo detenido por agredir físicamente a mi madre NELSA SUÁREZ, y la mañana de hoy 25 de Septiembre del año en curso a eso de las 09:00 horas aproximadamente, yo llegué a mi casa y6 LOCADIO estaba discutiendo con mi mamá y mi abuela de 75 años diciéndoles “mira tu hija no sabe ni siquiera de quien es el hijo que espera, que yo estoy acostumbrada a acostarme con el uno y con el otro, igual que ella” todo eso fue entre gritos y palabras obscenas delante de las niñas menores, además se encontraba bajo los efectos del alcohol, en eso mi abuela se dirigió a mi y me manifestó que él estaba discutiendo con mi mamá y hablando mal de mi, yo le dije a LOCADIO que era lo que pasaba, en eso se me vino y comenzó a insultarme con palabras obscenas y también me dijo “que a él no le importaba que yo estuviera embarazada” y se me abalanzó halándome por el cabello y me empujó contra la pared; yo seguí tratando de calmarlo hasta que lo saque; es de destacar que mi madre me cuenta siempre que él no me dice nada de frente pero cada vez que yo salgo o no estoy él la insulta mucho, me insulta también a mi, maltrata verbalmente a mi abuela que ni siquiera puede caminar, a las dos niñas de siete años que no son hijas de él las pone en contra de mi mamá y las agrede verbalmente…”
Consta al folio cinco (05) de la presente causa entrevista rendida por al ciudadana SUÁREZ NELSA EGRES, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba la noche de ayer 24 de septiembre del presente año en mi casa a eso de 08:00 horas aproximadamente y llegó LOYERO PARRA LOCADIO quien es mi concubino y estaba bajo los efectos del alcohol y comenzó a discutir porque yo le dije que si iba a salir a gastar la plata y comenzó a tratarme mal tratándome con palabras obscenas como “degenerada, basura” entre otras, la mañana de hoy 25 de septiembre del presente año a eso de las 08:30 horas aproximadamente él llegó del mercado tomado otra vez y comenzó fue a discutir conmigo tratando mal a mi hija ORLEY SUÁREZ diciendo que ella era una que s el ahechaba de mucho, que ella no sabe de quien es el hijo que espera, y luego comenzó a insultar a mi mamá que es una abuela de 75 años y no puede caminar, cuando llego mi hija mi mamá le contó decía y ella se fue a preguntarle que porque hacía eso y LOCADIO se fue y la agarró por el pelo y la empujó contra la pared, yo me metí a tratar de defenderla y ella lo saco de la casa, él siempre se mete conmigo agrediendo verbalmente y amenazándome con golpearme, a mi madre también la insulta, a mis menores hijas trata de ponerlas en contra de mi, y de mi hija ORLEY siempre habla mal de ella insultándola, pero nunca le dice nada personalmente hasta hoy…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor : LEOCADIO LOYERO PARRA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio los cedros, parque bolivariano, antiguamente los monos, calle 4, casa amarilla, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES:
1.-Declaración de la ciudadana Agres Orley Suárez (víctima). 2.- Declaración del Funcionario Dtgdo. Sarmiento Carlos. 3.- Declaración del Funcionario Dtgdo. Márquez Ender, adscritos a la Comisaría Policial La Fría.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta Denuncia S/N de fecha 25 de julio de 2010 suscrita por los Funcionarios Dtgdo Sarmiento Carlos y Dtgdo. Márquez Ender.
PRUEBA PERICIAL:
1.- Informe Médico Forense de fecha 25-09-2010 practicado a la ciudadana Agres Orley Suárez y 2.- Acta Policial S/N de fecha 25-09-10 suscrita por los Funcionarios Policiales D
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor LEOCADIO LOYERO PARRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio los cedros, parque bolivariano, antiguamente los monos, calle 4, casa amarilla, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-04-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio los cedros, parque bolivariano, antiguamente los monos, calle 4, casa amarilla, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LEOCADIO LOYERO PARRA, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LEOCADIO ROYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio los cedros, parque bolivariano, antiguamente los monos, calle 4, casa amarilla, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LEOCADIO LOYERO PARRA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-04-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-04-2012 a las (10:00) horas de la mañana
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001621