REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001147
ASUNTO : SP21-P-2010-001147

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESSANDRO

DEFENSORA: Abogada Nereida Castillo Suárez, Defensora Privada

VICTIMA: AURA YARITZA VIVAS ROA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTEHRLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en el artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIANELA TAMARA ACEVEDO.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESSANDRO en la audiencia celebrada en fecha 6 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, como psicológicamente o moralmente por cualquier medio, 3.- Obligación de donar al Taller Laboral Bolivariano de San Cristóbal, ubicado en la Urbanización La Castra, detrás de la Residencia de Bomberos, Frente a la Onidex, teléfono 0276-808.33.28 material de limpieza por un monto de Trescientos bolívares fuertes, 4.- Someterse al Proceso y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-04-2011 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2009, por la ciudadana AURA YARITZA VIVAS ROA, en la cual se desprende que el día 08 de agosto de 2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, la víctima se encontraba en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Los Naranjos, cuando llegó su concubino quien se encontraba trabajando en la Universidad y al reclamarle que tenía lápiz labial en su boca la agredió verbalmente golpeándola fisicamente.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 06 de abril de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESSANDRO en compañía de su ABOGADA NEREIDA CASTILLO SUÁREZ, DEFENSORA PRIVADA, la víctima AURA YARITZA VIVAS ROA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima AURA YARITZA VIVAS ROA quien manifestó “no tengo problemas con el, se ha portado muy bien, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada NEREIDA CASTILLO SUÁREZ, DEFENSORA PRIVADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 6 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESANDRO, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AURA YARITZA VIVAS ROA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PIAZZA ORTIZ BALDASSARE ALESANDRO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AURA YARITZA VIVAS ROA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el acusado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-001147