REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000074
ASUNTO : SJ21-S-2009-000074
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: JAQUELIN JEREZ URIBE.
FISCAL: ABG. MARBELYS CORREDOR Fiscal Vigésima Séptima (a) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del 25 de septiembre de 2009 la ciudadana Yaqueline Uribe Jerez, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, parte baja, calle principal, N° 0 – 60, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, cuando se hizo presente su ex concubino de nombre HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien asumió una actitud agresiva contra esta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, siendo el caso que en ese momento pasaba la Unidad Radio patrullera P-356, advirtiéndoles la víctima lo que sucedía, siendo intervenido policialmente por los Funcionarios Policiales e identificado como HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Táchira.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima JAQUELINE JEREZ URIBE manifestó “doctora nosotros vivimos juntos y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.-Declaraciones que rendirán los Funcionarios Policiales C/2do (722) José Mora y Distinguido (1499) Jesús Palma adscritos a la Comisaría Policial de La Fría. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Yacqueline Uribe Jerez (víctima).-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta Policial de fecha 25de septiembre de 2009 suscrita por Funcionarios Policiales C/2do (722) José Mora y Distinguido (1499) Jesús Palma adscritos a la Comisaría Policial de La Fría.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor HUBER CARRASCAL PALACIOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad Venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado barrio Juan Pablo, manzana K, cerca de la casilla policial y del C.D.I, por el aeropuerto, Barinas Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HUBER CARRASCAL PALACIOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2009-000074