REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2003-000002
ASUNTO : SJ21-P-2003-000002

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RAMIREZ LUIS FERNANDO

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: HAIDA BONEH MARQUEZ


FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMIREZ LUIS FERNANDO en la audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo 2.- No tener ningún contacto con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2003, emanda de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial La Tendida, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia formulada por la ciudadana Haida Boneh Márquez, se desprende entre otras cosas, que el día 07 de mayo de 2003 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche , la ciudadana HAIDA BONEH MARQUEZ se encontraba en su residencia, cuando se presentó su concubino el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, en estado de ebriedad gritándole palabras obscenas, causando daños materiales a la residencia y dañando una ventana, logrando introducirse a la misma, donde intentó abusar sexualmente de la ciudadana HAIDA BONEH MARQUEZ, la cortó con un cuchillo y la rasguñó por varias partes del cuerpo, amenazándola de muerte, motivo por el cual el día 8 de mayo de 2003, aproximadamente a las 6:20 horas de la tarde, los Funcionarios se trasladaron hasta el pool de la Avenida N° 3, con calle 8, parte baja de la Tendida, lugar indicado por la víctima, donde se encontraba el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, donde fue aprehendido y presentado ante los Tribunales de Control respectivos en fecha 10-05-2003.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 11 de abril de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RAMIREZ RODRIGUEZ LUIS FERNADO en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUZARDO ESTEVES por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUZARDO ESTEVEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS FERNANDO RAMIREZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 16 Y 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de HAIDA BONEH MARQUEZ..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 16 Y 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de HAIDA BONEH MARQUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2003-000002