REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002899
ASUNTO : SP21-S-2010-002899

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: YEICY YOHANA ALZATE

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 27 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Sector Santa Lucía, cuando se les acercó una ciudadana quien manifestó llamarse Alzate Yeici, manifestando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino SIERRA FRANKLIN procediendo a trasladarse a su residencia, en compañía de la ciudadana antes mencionada, procediendo a tocar la puerta saliendo un ciudadano a quien le manifestaron el motivo de su presencia indicando llamarse SIERRA FRANKLIN, a quien se le pudo notar que se encontraba en estado de ebriedad se le notificó que los acompañara accediendo voluntariamente, quedando identificado el ciudadano como SIERRA GONZALEZ FRANKLIN WILMER con cédula de identidad N° V.- 15.857.991 quedando detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2010 por la ciudadana ALZATE YEIZI por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba, Estación Policial de San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi concubino FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, yo estaba en mi casa como a las ocho y treinta, ubicada en el Sector Santa Lucía cuando llegó Franklin mi exconcubino tomado, y cuando iba entrando agarró la perra y le dio una patada y la lanzó contra la pared, yo le dije que dejara la perra tranquila, y sin decirme nada me agarró por el pelo y me pegaba contra la cabeza de él, yo me traté de quitármelo y como pude yo salí corriendo pero cuando iba en el garage me volvió a agarrar, me arrastró por el garage y me jalaba por el pelo, fue cuando le grité a mi hijo que saliera afuera y que llamara a la policía, el de ver que mi hijo iba a llamar a los policías me soltó y fue cuando yo salí corriendo para afuera y el de la puerta me decía que yo era una perra, desgraciada, infeliz, no con insultarme le empezó a decirle a mi hijo de once años que yo estaba loca que trabajara para que me llevara a un psiquiatra, que tenía que decirle algo sobre mi porqué yo me había separado del papá de él, y que yo no lo quería como poniendo en contra mía que yo lo odiaba, después como a los treinta minutos llegó una patrulla de la policía y un funcionario y me preguntaron que donde estaba mi concubino y yo les dije que estaba acostado y les di permiso para que entrara, lo sacaron, lo levantaron y lo trajeron para el comando, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ , admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima YEICI YOHANA ALZATE manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”.-

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


DECLARACION EN JUICIO ORAL:

FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:
1.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6192 de fecha 29-11-2010 por valoración realizada a la víctima ALZATE YEICI.- 2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguidos 2725 José Ibañez, 3249 Moncada Nalbeth, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial San Josecito, por cuanto suscriben Acta Policial de fecha 27-11-2010.-

DECLARACION DE LA VICTIMA TESTIGOS:
1.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Alzate Yeici(víctima). 2.- Declaración en Juicio Oral de Joshuar Jesús. 3.- Declaración en Juicio Oral de Kevin David-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Informe Médico Legal N° 9700-164-6192 de fecha 29-11-2010 por valoración realizada a la víctima ALZATE YEICI, suscrita por Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ ELVIS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ ELVIS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.857.991, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio santa lucia, calle principal, via el corozo, casa numero 43, diagonal a la casilla policial, Estado Táchira, teléfonos 0426-5737920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEICI YOHANA ALZATE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN WILMER SIERRA GONZALEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 6- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002899