REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001483
ASUNTO : SP21-S-2010-001483

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman del Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar, residenciado en el Sector B, Calle Los Alticos, Casa N° a- 113, Municipio Torbes del estado Táchira.-

VICTIMA: PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (02) de autos, consta Acta Policial de fecha 15-09-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las doce horas del día 15-09-2010, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte mediante el cual les indicaban que en el Sector B, calle Los Alticos de San Josecito Municipio Torbes se estaba suscitando una violencia doméstica, se trasladaron a lugar antes mencionado al llegar al sitio dialogaron con una ciudadana quien quedó identificada como Contreras Paola Lilibeth quien les indicó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino y el mismo le había quemado unas prendas de vestir y señaló a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor.
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 15-09-2010 interpuesta por Niño Contreras Paola Lilibeth en la Policía de Torbes quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a Francisco Antonio Salazar Santana el es mi concubino, lo que pasó es que desde hace 8 meses, el me pega y desde que salí embarazada me ha pegado tres veces, yo tengo cuatro meses de embarazo y hoy estábamos en la casa y yo saqué una perra de la casa y el salió y me dijo que porque le pegaba a la perra, en ese momento iba pasando gente y el me metió un punta de pie y un rodillazo y me entró para la casa me decía que yo era una perra, que yo era una maldita que no iba a descansar hasta hacerla abortar que estaba cansado de vivir conmigo y agarré al niño de dos años y me fui para la casa de mi mamá pero allá no había nadie entonces me encerré porque yo sabía que el iba a llegar a pegarme y cuando llegó forzó la puerta en la parte de atrás me entró y me agarró del pelo para sacarme a la calle y como yo no me dejé sacar a la calle el agarró al niño para obligarme a irme a la casa yo me fui para la casa y me pegó por el estomago y me tiró al piso y me dio golpes en la cara y me decía que antes de yo irme me iba a hacer abortar a mi hijo, y que si yo lo llego a dejar que donde me vea me va a pegar hay fue cuando el me empezó a quemar la ropa y también se metió con mi mamá dice que le iba a pegar luego fue que llegó la policía y nos trajeron para el comando.
Riela al folio once (11) examen médico forense practicado a la ciudadana Niño Contreras Paola Lilibeth (víctima), suscrito por la el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez en el que se aprecia lo siguiente: “ 1.- Una Contusión edematizada a nivel frontal derecho y rostro auricular derecho, 2.- Una contusión en muslo izquierdo. Nota: Cursa con gesta de 16 semanas aproximadamente por lo que se sugiere eco obstétrico. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita: Mas o menos (08) días de asistencia médica salvo complicaciones.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no se está presentando cada treinta (30) días como es su obligación, lo que se traduce en un incumplimiento injustificado; en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-04-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 16-09-2010 se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO siendo una de las obligaciones a cumplir la consistente en Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, lo cual ha incumplido sin justificación alguna; no presentándose con la regularidad requerida, tal cual fue impuesta la obligación por este Tribunal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman del Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar, residenciado en el Sector B, Calle Los Alticos, Casa N° a- 113, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 19.134.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, de profesión Barman del Casino, letrado, hijo de Carmen Santana y Gober Salazar, residenciado en el Sector B, Calle Los Alticos, Casa N° a- 113, Municipio Torbes del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PAOLA LILIBETH NIÑO CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SALAZAR SANTANA FRANCISCO ANTONIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001483