REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000018
ASUNTO : SJ21-S-2010-000018

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido el 11 de julio de 1.983, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la carrera 10, casa número 10, casa número 11-52, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira. (Teléfono 0276-394.87.95).-

VICTIMA: THAIRE ANDREINA SANCHEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA POLICIAL N° 047 de fecha 5 de mayo de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Primero (Placa 1624) Rangel Nelson y Agente (Placa 3484) Ramírez Luis adscritos al mencionado organismo policial y DENUNCIA formulada por la ciudadana THAIRE ANDREINA SANCHEZ se desprende, que el día de mayo de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche la ciudadana Thaire Andreina Sánchez, salió de su residencia y se desplazaba por la calle 12 de Táriba, bajando de FUNDAHOSTA cuando su concubino le dijo que le entregara las llaves y el celular, y como ella se negó, él la agarró y la lanzó hacia la calle y le dio varios golpes en los brazos, en la cara y la agarró a cachetadas, por lo que gritó pidiendo auxilio y pasados unos minutos se presentó una comisión policial y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no se está presentando cada treinta (30) días como es su obligación, lo que se traduce en un incumplimiento injustificado; en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-03-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 07-05-2010 se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE siendo una de las obligaciones a cumplir la consistente en Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, lo cual ha incumplido sin justificación alguna; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido el 11 de julio de 1.983, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la carrera 10, casa número 10, casa número 11-52, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira. (Teléfono 0276-394.87.95), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de THAIRE ANDREINA SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido el 11 de julio de 1.983, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la carrera 10, casa número 10, casa número 11-52, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira. (Teléfono 0276-394.87.95), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de THAIRE ANDREINA SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2010-000018