REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000042
ASUNTO : SJ21-S-2008-000042
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: MOLINA CASTRO JESUS RAFAEL: Venezolano, nacido el día 01-11-1987, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.991.557, soltero, de profesión bu oficio Obrero, hijo de Teodolindo Molina Abreu (f9 y Gregoria Castro Gómez (v), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, carrera 2, entre calles 1 y 2 en Ferretería Rojas, San Cristóbal, estado Táchira.-
VICTIMA: C.S.S.C.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 16-11-2008 en horas de la noche la adolescente C.S.S.C. se encontraba en una bodega cerca de su residencia, cuando se presentó el ciudadano Jesús Rafael Molina Castro y le solicitó que le entregara el televisor, por lo que la adolescente le indicó que al siguiente día se lo entregaría, y cuando la adolescente iba a tocar el timbre de su residencia, el ciudadano Jesús Rafael Molina Castro la agarró por el cabello, la llevó a un callejón, y comenzó a golpearla en distintas partes del cuerpo, asi mismo el ciudadano Jesús Rafel Molina Castro amenaza constantemente a la adolescente, tanto en su residencia como en su sitio de trabajo, tipificándose el hecho en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MOLINA CASTRO JESUS RAFAEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto la resulta de la boleta de citación resultó negativa; en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 31-03-2011 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que esta Instancia Jurisdiccional fijó en varias ocasiones la Audiencia Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso siendo infructuosa la presencia del presunto agresor de autos. Asi mismo tomando en consideración el contenido de la resulta de la boleta de citación en la cual se lee lo siguiente: “ La presente boleta no se hizo efectiva ya que la persona a citar no trabaja en la Ferretería desde hace un año, Información dada por Samir Rojas. Dueño.” Suscrita la boleta referida por el Funcionario Alguacil Félix Hidalgo, siendo esta la dirección suministrada por el presunto agresor al momento de reseñarlo en el Sistema Electrónico llevado para efecto de presentaciones por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR MOLINA CASTRO JESUS RAFAEL: Venezolano, nacido el día 01-11-1987, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.991.557, soltero, de profesión bu oficio Obrero, hijo de Teodolindo Molina Abreu (f9 y Gregoria Castro Gómez (v), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, carrera 2, entre calles 1 y 2 en Ferretería Rojas, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.S.S.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR MOLINA CASTRO JESUS RAFAEL: Venezolano, nacido el día 01-11-1987, de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.991.557, soltero, de profesión bu oficio Obrero, hijo de Teodolindo Molina Abreu (f9 y Gregoria Castro Gómez (v), residenciado en Barrio Sucre, parte baja, carrera 2, entre calles 1 y 2 en Ferretería Rojas, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.S.S.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MOLINA CASTRO JESUS RAFAEL identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000042