REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000056
ASUNTO : SJ21-S-2009-000056
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MALDONADO DARWIN JAVIER
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: Patiño Suescum Zenaida
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en lo artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZENAIDA PATIÑO SUESCUM.-
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MALDONADO DARWIN JAVIER en la audiencia celebrada en fecha 11 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima física ni verbalmente, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, y que constan tanto en el acta Policial de fecha 11 de octubre de 2009, emanada de la sede de la Comisaría Policial Torbes de San Josecito del estado Táchira, suscrito por los Funcionarios Policiales Dtgdo. Ríos Edwin Placa 228 y Dtgdo Sánchez Gerson,Placa 3052, como en la Denuncia de fecha 11 de octubre de 2009 formulada por la ciudadana ZENAISDA PATIÑO SUESCUM devienen en la aprehensión del ciudadano DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON en el Sector Simón Bolívar, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m) del día 11-10-2009, por cuanto alrededor de las diez de la mañana (10:00 a.m) del día 11 de octubre de 2009, la denunciante y víctima observó al imputado golpear a su hija por lo que en defensa de su hija partió una botella y le dijo “… yo le dije que no le estuviera pegando a mi hija…” a lo que respondió “… vieja sapa no se esté metiendo en eso…” luego la agarró por los brazos y la lanzó por las escaleras, y salió corriendo y le respondió. Por lo que la ciudadana ZENAISDA PATIÑO SUESCUM procedió a denunciarlo.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 18 de febrero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MALDONADO DARWIN JAVIER en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima Danay Frayzure Jurado manifestó “doctora el no se ha metido mas conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada UTRERA LUGO MARTHA ISABEL Defensora Privada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de octubre de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DARWIN JAVIER MALDONADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en lo artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZENAIDA PATIÑO SUESCUM.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN JAVIER MALDONADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en lo artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZENAIDA PATIÑO SUESCUM, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUIS ENRIQUE MORALES
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000056