REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000961
ASUNTO : SP21-S-2010-000961

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR y JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de VEGA PARRA OSCAR, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 09 de agosto de 2010, se hizo presente ante el Despacho Fiscal, la ciudadana BELKIS MALEN SANDOVAL DE VEGA, para formular denuncia contra el ciudadano VEGA PARRA OSCAR , que a eso como de las 9:05 de la noche llegó del culto con sus dos hijas menores pasados unos 5 minutos llegó su hijo OSCAR MAIKOL VEGA SANDOVAL demasiado ebrio fue cuando ella le reclamó a su hijo MAIKOL, pero ella no sabía que su esposo se encontraba detrás de la pared escondido cuando vio que salió en forma agresiva tratándola con malas palabras y se le lanzó encima visto esto sus hijos menores se metieron a defenderla para que este no la golpeara, fue cuando empujó a una de las niñas y le gritó a ella no se meta y le metió un golpe por el brazo, la otra niña le gritaba papi que le pasa y el le contestó usted tampoco se meta y empezó a gritar vulgaridades, cuando se dio cuenta salió y se fue en la camioneta.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio , consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano VEGA PARRA OSCAR, ya identificado, en la comisión de delito alguno, en las cuales se determinó que la víctima nunca se presentó ante la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal donde se pueda observar la magnitud de las lesiones físicas denunciadas por la misma, por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NUMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de VEGA PARRA OSCAR, residenciado en la carrera 1 entre cales 4 y 5, Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2010-000961