REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000880
ASUNTO : SP21-S-2010-000880

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, abogada YANCY SAYAGO VILLAMIZAR mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CARDENAS EZEQUIEL Y MEDINA JOSE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, en fecha 26 de junio de 2008, en virtud de la Denuncia interpuesta ate el Despacho Fiscal solicitante por la ciudadana KARELYS CHIQUINQUIRA BAEZ FUENTES, en la cual expone lo siguiente: “El día 13-06-08 siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano EZEQUIEL CARDENAS, de manera agresiva tocó sus partes intimas y ella para defenderse utilizó un bolígrafo, el cual se lo quitó luego de haberle dos golpes en el brazo, ante tal situación dijo que lo iba a denunciar a la policía, ella se encontraba con el señor EZEQUIEL CARDENAS para ese momento por cuanto el le colabora de manera voluntaria con la supervisión de los hogares, después de haber llegado a su casa no le comentó nada a su esposo por temor a que pudiera agredir al señor EZEQUIEL CARDENAS, luego él le realizó llamadas a su teléfono celular y se dirigió a la casa del señor JESUS MEDINA para hacerle una serie de comentarios acerca de ella, y él molesto debido a denuncia que ella le había hecho a su esposa ante la Prefectura comenzó a gritar por la parte de atrás de la casa que ella se la pasaba de hotel en hotel en La Fríacon el señor EZEQUIEL CARDENAS, y que su esposo camina jorobado de tantos cachos que le montan”.-
Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que si bien es cierto que la ciudadana KARELYS CHIQUINQUIRA BAEZ FUENTES, manifestó que el ciudadano EZEQUIEL CARDENAS la tocó en sus partes intimas y que la agredió físicamente, no es menos cierto que el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-078-628, desprende que la misma no presenta lesiones físicas aparentes y que por el contrario se encuentra en buen estado, del mismo modo se le hizo una valoración psicológica y la misma se encuentra orientada en tiempo, espacio y sólo presenta una preocupación por problemas con un ciudadano , lo que decide que no existe una prueba fehaciente con lo que se demuestre la violencia psicológica y física, los hechos denunciados ocurrieron en la intimidad o donde sólo se encontraba la víctima y el denunciado, pero no hubo testigos de los referidos hechos, razón ésta por la que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, se declara con lugar, la solicitud realizada por los Fiscales del Ministerio Público solicitantes, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de CARDENAS EZEQUIEL y MEDINA JOSE , y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARDENAS EZEQUIEL (a) “El Pájaro” residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 10, vereda 41, Sector Plaza Venezuela, entrando por el Mercal Coloncito, Municipio Panamericano y MEDINA JOSE residenciado en Barrio Santa Rosa, calle 7 parte baja donde termina el asfalto, entrando por la Iglesia Evangélica, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-000880
20-F28-206-08