REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000021
ASUNTO : SP21-S-2010-000021


REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL

Visto el Oficio N° 20F18-2168-11, de fecha 25-03-2011, suscrito por el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Oscar Mora Rivas, mediante el cual remite causa penal signada con el N° SP21-S-2010-000021, seguida en contra del presunto agresor SANCHEZ GUILLEN RAMON ALBERTO, a quien en fecha 30-06-2010, le fueron impuestas en el Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de las mujeres presuntamente agredidas CLAUDIA ELENA PEREZ GUILLEN Y JOSEFA ELENA GUILLEN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 23 de marzo de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F18-0584-11, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y causa SP21-S-2010-000021 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano SANCHEZ GUILLEN RAMON ALBERTO, de 29 años de edad. C.I.V.- 14.805.458, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 6, casa sin número, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA ELENA PEREZ GUILLEN Y JOSEFA ELENA GUILLEN, se encuentra sometido a MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión de los delitos antes señalados, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 30-06-2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en razón de haber decretado el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que le fuera impuesta en fecha 01-07-2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, al presunto agresor SANCHEZ GUILLEN RAMON ALBERTO, de 29 años de edad. C.I.V.- 14.805.458, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 6, casa sin número, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CLAUDIA ELENA PEREZ GUILLEN Y JOSEFA ELENA GUILLEN, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2010-21