REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001525
ASUNTO : SP21-P-2010-001525

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: MORELLA VILLAMIZAR

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 19-09-2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 19 de septiembre del presente año, encontrándonos de servicio en el punto de coordinación… ubicado en la plaza Miranda… se presentó un ciudadano el cual quedó identificado como TESTIGO 2… manifestando que aproximadamente a cien (100) metros del punto, específicamente en la 8va Avenida, frente al establecimiento comercial “el bodegón paisa”, se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, pro lo que procedimos a dirigirnos en compañía del TESTIGO 2, hasta el lugar donde presuntamente se estaba cometiendo el hecho, al salir despunto se observo a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana… que se acercaba desplazándose rápidamente (corriendo) por la acera de referido sector quien al percatarse que la comisión militar detuvo su paso bruscamente, levantando sospechas, el mismo fue reconocido por el TESTIGO 2, como el ciudadano que minutos antes, había observado agrediendo físicamente a una ciudadana de apariencia adulta, por lo que se procedió a detenerlo preventivamente, y al solicitarle su documentación personal, dijo no poseerla, manifestando verbalmente ser y llamarse RAUL PRIETO RODRÍGUEZ… seguidamente nos dirigimos frente al establecimiento comercial “bodegón paisa” donde se observó a una ciudadana de apariencia adulta, quien se encontraba sentada en la acera, de referido sector, llorando y notablemente alterada, la que quedo identificada como DENUNCIANTE… y quien se encontraba acompañada del TESTIGO 1… manifestando que el motivo por el cual se encontraba tan alterada se debía a que había sido maltratada físicamente y en reiteradas oportunidades, por el ciudadano conocido de vista y trato por ella de nombre RAUL PRIETO…”


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta ante la Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, de fecha 19 de septiembre de 2010, por la ciudadana denunciante (cuyos datos se remiten a la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, yo estaba en mi carro cerca de leche Táchira en la 8va. Avenida de la Concordia, cuando me encontré con el señor Raúl, quien es amigo de la familia, ya que era suegro de mi hijo quien esta muerto; yo me baje del carro y empecé a hablar con él, pero se encontraba muy alterado ya que él me acosa constantemente para que yo sea su pareja, pero yo siempre me niego, y en esta oportunidad se molesto al punto que empezó a agredirme físicamente, en reiteradas oportunidades me golpeó en mi rostro, y me agarraba el brazo fuertemente y me empujaba contra el carro, yo empecé a gritar fuertemente para que me ayudaran, y cuando la gente que pasaba por allí en los carros se detuvieron, Raúl salió corriendo y se me acercó un señor a ayudarme y vi que más adelante una patrulla de la guardia agarró a Raúl…”



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor PRIETO RODRIGUEZ RAUL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima MORELLA VILLAMIZAR manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando bien, es todo”.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso , solicito copia del acta es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

DECLARACION EN JUICIO ORAL Y PUBLICO:

FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

1.- Declaración en Juicio Oral de la Dra. Lurley Rodríguez de Monsalve, quien suscribe el Informe Médico de fecha 19-09-2010 por valoración realizada a la víctima Morella Villamizar. 2.- Declaración en Juicio de los Funcionarios 1TTE Pirela Herrera Wilfredo, SM/3 Gómez Rojas Silverio, S/1 López Moreno Carmelo René y S/1 Bueno Merchán Yefferson adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Destacamento de Seguridad Urbana Táchira San Cristóbal, por cuanto suscriben la Inspección contenida en el acta policial de fecha 19-09-2010.

DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS:
1.- Declaración en Juicio Oral e la ciudadana Villamizar Morella (víctima). Declaración en Juicio Oral del ciudadano Carreño Alba José Alfredo (Testigo). Declaración en Juicio Oral del ciudadano Navas Antonio (Testigo)


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor PRIETO RODRIGUEZ RAUL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL, Colombiano, natural de José de Miranda, República de Colombia, con cédula de identidad N° E.- 81.863.133, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-10-1958, soltero, Técnico Automotriz, residenciado actualmente en el barrio marco tulio Rangel, parte baja, pasaje 6, numero 3-25, cerca de una cancha, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-359.4646, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAUL PRIETO RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001525