REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001522
ASUNTO : SP21-S-2010-001522

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: LISSETH DEL CARMEN LOPEZ

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 18-09-2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 19:45 horas salió de comisión el 1TTE LOZADA CEGARRA JESÚS, al mando de tres (02) Sargentos de Tropa Profesional, en vehículo militar tipo Toyota placas 75W-SAK, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad… en el sector El Mirador, vía Zorca aproximadamente a un kilómetro de la alcabala del mirador, nos encontramos con un ciudadana llorando la cual responde al nombre de LISSET DEL CARMEN LÓPEZ… que alegó que había sido objeto de maltrato físico psicológico, por parte de un ciudadano que se encontraba en un vehículo marca: Ford, modelo Fairmont, color blanco, placas 7AOA8GT, serial de carrocería AJ92UT38104, AÑO 1978, seguidamente se procedió a identificar ciudadano el cual responde al nombre de SILVA CASTRO ANGEL OVIDIO… nos trasladamos hasta la sede de esta ciudad para efectuar las diligencias urgentes y necesarias. De inmediato se procedió a informarle al Fiscal Décimo Octavo Ab. LUIS PACHECO…”


Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta ante la Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, de fecha 18 de septiembre de 2010, por la ciudadana LISSETH DEL CARMEN LÓPEZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “el día 18 de septiembre siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, ANGEL SILVA, actualmente mi concubino, me fue a buscar a mi casa ubicada en el mirador vía Capacho, sector 45, calle el Rosario casa Nro. 5,, quien se encontraba a acompañado de sus dos hijos, fuimos a buscar un trabajo en santa teresa relacionada con mis estudios, luego fuimos a buscar al hermano ALEXANDER SILVA, quien se encontraba vía Cordero y de allí lo llevamos hasta San Josecito, luego nos regresamos a llevar a sus hijos hacía su casa en el camino tuvimos una discusión y él me fue a pegar y el pegó fue a mi bebe en la cabeza, luego me empezó a golpear en la cara, me hizo un rasguño en el brazo izquierdo, al llegar a mi casa tumbo la puerta de la habitación, me empujó contra una mesa y siguió golpeándome , después de allí él se quería llevar el carro el cual es propiedad de mi madre yo me atravesé al frente del mismo llevándome por delante hasta la vía principal del Mirador hacía zorca, en el paso malo se bajo para bajarme del capo del vehículo y allí fue donde le pude quitar las llaves del mismo, me agarró del cabello y me tumbo al piso para quitarme las llaves yo salí corriendo y él me decía que yo me iba arrepentir fue cuando paso una comisión de la guardia nacional la pare y le explique lo que me estaba pasando y nos trasladaron hasta el comando ubicado en puente real sector el cuadro donde queda el campo de futbol. Es todo”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima LISSETH DEL CARMEN LOPEZ CHACON manifestó “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando bien, es todo”.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso , es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

Funcionarios Actuantes y Expertos:

1.- Declaración en Juicio Oral de la Dra. Jhombreny Rincón Correa, quien suscribe el Informe Médico de fecha 19-09-2010, hecho a la víctima Lisseth del Carmen López. 2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios TTE Lozada Cegarra Jesús, SM/1 Márquez Betancourt Nelson y del SM/3 Moncada López Gioan, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 del Destacamento de seguridad Urbana Comando San Cristóbal del estado Táchira quienes suscriben la Inspección que consta en el acta policial de fecha 18 de septiembre de 2010.-

Declaración de la Víctima y Testigos:
1.- Declaración en Juicio Oral de Lisseth del Carmen López (víctima).-

DOCUMENTALES:
1.- Informe Médico Legal de fecha 19 de septiembre de 2010, suscrito por la Médica Cirujana Dra. Jhombreny Rincón Correa.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 14.041.224, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-06-1980, de profesión Chofer, letrado, hijo de Marisela castro (V) y Ángel silva (V) residenciado en el Mirador, Sector el 45 Calle Rosario casa N° 5, cerca de la alcabala estado Táchira 0424-761.5316, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANGEL OVIDIO SILVA CASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001522