REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001415
ASUNTO : SP21-S-2010-001415


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD E IMPOSICION DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 04 de abril de 2011, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA MARIA LOURDES ROSALES DE MORET, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 8.094.411, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en fecha 14 de marzo de 2011 recibió denuncia en la cual la ciudadana CARRILLO HAYDEE ELISA manifestó lo siguiente: “ Denuncio a Baudilio Eulogio Moret Sánchez, mi ex cónyuge pues estamos divorciados, porque hoy 14 de marzo de 2011, a las once de la mañana llegó a la puerta de mi casa a buscar a la nieta, y como no le abrí la puerta, me insultó, a causa de que no le dejé ver la nieta, empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas. Me dijo: vieja hijueputa, cabrona, le carbonea usted y su familia, le carbonean a su hermano, que escuche todo el mundo, yo me cojo a la mujer del hermano de ella, y gritaba esas palabras a todo pulmón. Tengo otra denuncia caso 20-F18-2980-08, en esa oportunidad me llegaba a insultar, no lo aguantaba a él con esas groserías, y ahora estamos divorciados, somos vecinos, pero yo con ese señor no me meto, y no quiero que ese señor se meta conmigo, que no se me acerque a la casa a formarme esos espectáculos”.

En fecha 05 de abril de 2011 se recibió denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del siguiente tenor:

“El día de ayer 03/04/2011 a lñas 6:11 de la tarde, me escribió un mensaje diciéndome mire cabrona … me dice malparida, hijueputa, deje ser feliz … y siento que este señor me pueda agredir fisicamente, porque se que el es una persona bastante agresiva… Quiero que hagan cumplir las medidas de protección … es todo”.-

Es por ello que en fecha 04 de abril de 2011, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal dictó Medidas de Protección y de Seguridad al agresor MORET SANCHEZ BAUDILIO EULOGIO .

Asi mismo en fecha 07 de abril de 2011, el Despacho Fiscal solicita la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 04 de abril de 2011 donde aparece como Mujer presuntamente agredida María Lourdes Rosales de Moret y como parte presuntamente agresora MORET SANCHEZ BAUDILIO EULOGIO.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Referir a la mujer agredida que asi lo requiera, a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género, es decir al CEPAO, Centro de Prevención y Orientación al delito ubicado en las inmediaciones de la Plaza Venezuela, detrás de la cancha de futboll, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.
4.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de Caneyes, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del presunto agresor hacia la víctima.
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas
6.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y verbalmente.-

De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dió inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas dictadas conforme a lo peticionado por la mujer presuntamente agredida MARIA LOURDES ROSALES DE MORET y el devenir de la investigación penal, aduciendo la Representación Fiscal que se aprecia fuerte violencia psicológica que hacen presumir fundadamente posibles nuevas agresiones se deduce que el presunto agresor no ha permitir que la mujer denunciante continúe en paz, creándole inestabilidad emocional.
En este orden de ideas, la Representación Fiscal, además de la confirmación de las medidas de seguridad y protección, solicita la imposición de las siguientes medidas cautelares y por considerarlas procedentes y ajustadas a derecho este Tribunal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: MORET SANCHEZ BAUDILIO EULOGIO : Sin mayores datos de identificación imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Obligación de someterse al Proceso, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor MORET SANCHEZ BAUDILIO EULOGIO Sin mayores datos de identificación: 1.- 1.- Referir a la mujer agredida que asi lo requiera, a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género, es decir al CEPAO, Centro de Prevención y Orientación al delito ubicado en las inmediaciones de la Plaza Venezuela, detrás de la cancha de futboll, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.
4.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de Caneyes, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del presunto agresor hacia la víctima.
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas
6.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y verbalmente.-
y a su vez DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: MORET SANCHEZ BAUDILIO EULOGIO imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Obligación de someterse al Proceso, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal.. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2011-1415