REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001383
ASUNTO : SP21-S-2010-001383

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: SATURNO LOPEZ DEPABLOS, nacionalidad venezolana, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-9.192.529, domiciliado en sector pata de gallina, aldea la popa, parroquia san pedro del río, municipio ayacucho, fundo las palmas, como a dos kilómetros de la guardia nacional, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: MARIA RAMONA BUITRAGO

FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 13-02-2009 como consecuencia del Acta Policial suscrita por los Funcionarios SM/2da. Perafán García Franklin Gerardo y SM/3 León Carrero José Rubí adscritos al Comando de la Guardia Nacional Puesto La Popa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Ramona Buitrago, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En fecha 13-02-09, se presentó al Comando una niña llorando manifestando que en la casa de ella, su padrastro se encontraba borracho y que iba a matar a su mamá con un cuchillo, motivo por el cual se conformó una comisión para trasladarse al sitio del suceso en la Aldea Pata de Gallina, Finca Las Palmas, observaron sentada a orillas de la carretera una ciudadana con un bebé de aproximadamente cuatro meses y otro de cuatro años, identificada como MARIA RAMONA BUITRAGO, madre de la menor que llegó al Comando a informar lo sucedido, y su concubino de nombre SATURNO LOPEZ la había tratado de golpear y amenazado de muerte con un cuchillo y que dicho ciudadano se encontraba dentro de la casa, la comisión procedió a realizarle en varias oportunidades el llamado hasta que salió y pudieron constatar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, se le informó acerca de acompañarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional, para aclarar la situación con su concubina de nombre MARIA RAMONA BUITRAGO, pero el mismo trató de ingresar nuevamente a la vivienda acción esta impedida por los Funcionarios actuantes, trasladándolo hasta el Comando donde luego le fue tomada entrevista a la ciudadana agraviada quien manifestó que su concubino la había golpeado y amenazado de muerte con un cuchillo, asi mismo también había tratado de abusar sexualmente de su hija de doce años y en virtud de tal actuación procedieron a realizar las diligencias correspondientes con la detención del referido ciudadano”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LOPEZ SATURNO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SATURNO LOPEZ DEPABLOS, nacionalidad venezolana, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-9.192.529, domiciliado en sector pata de gallina, aldea la popa, parroquia san pedro del río, municipio ayacucho, fundo las palmas, como a dos kilómetros de la guardia nacional, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios SM/2da Perafán García Franklin Grardo y SM/3 León Carrero José Rubí adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Puesto La Popa, por cuanto suscriben el Acta Policial 27 de fecha 13-02-2009. 2.- Declaración de la ciudadana María Ramona Buitrago (víctima), 3.- Declaración de la niña E.G.B.-

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial 27 de fecha 13-02-2009 suscrita por los Funcionarios SM/2da Perafán García Franklin Grardo y SM/3 León Carrero José Rubí adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Puesto La Popa.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LOPEZ SATURNO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, nacionalidad venezolana, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-9.192.529, domiciliado en sector pata de gallina, aldea la popa, parroquia san pedro del río, municipio ayacucho, fundo las palmas, como a dos kilómetros de la guardia nacional, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, nacionalidad venezolana, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-9.192.529, domiciliado en sector pata de gallina, aldea la popa, parroquia san pedro del río, municipio ayacucho, fundo las palmas, como a dos kilómetros de la guardia nacional, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, nacionalidad venezolana, natural de Colon, estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con cedula de Identidad Nº V.-9.192.529, domiciliado en sector pata de gallina, aldea la popa, parroquia san pedro del río, municipio ayacucho, fundo las palmas, como a dos kilómetros de la guardia nacional, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA RAMONA BUITRAGO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SATURNO LOPEZ DEPABLOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001383