REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000027
ASUNTO : SJ21-P-2009-000027
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Segunda Penal
VICTIMA: Márquez Zoraida
FISCAL: ABG. Oscar Emerio Mora Rivas Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Décimo de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima de la presente causa y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Consta Denuncia de fecha 15-01-2008, de la ciudadana Zoraida Márquez, quien expuso que denunciaba a su ex concubino GONZALO MENDEZ porque llegó a su casa el día 12-01-2008 a las 12:00 horas del mediodía, y ella se encontraba con sus hijos, que le dijo que ella estaba con los “mozos” y ella contestó que no era cierto, que la agarró y le dio golpes en la espalda, en el estómago, en la cara, después que se calmó y se quedó esa noche en la casa, al rato que le pidió perdón y que no le pegaba más, pero ha ido dos domingos seguidos a pegarle pero no lo había denunciado.
Según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0277, de fecha 15-01-2008, sobre la ciudadana Zoraida Márquez, se apreció lo siguiente: “…UNA EXCORIACION A NIVEL: BRAZO IZQUIERDO. REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS A NIVEL AXILAR INFIERIOR IZQUIERDO. CARA LATERAL DEL CUELLO. MUSLO IZQUIERDO Y DERECHO. CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS OCHO (8) DlAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24 de marzo de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
La victima ZORAIDA MARQUEZ manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos reconciliados, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Décimo de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GONZALO ANTONIO MENDEZ CONTRERAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZORAIDA MARQUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZALO ANTONIO MENDEZ CONTRERAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZORAIDA MARQUEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000027