REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001203
ASUNTO : SP21-S-2010-001203


Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal (a) Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, abogado José Enrique López Olaves, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de VALENCIA ANGULOFRANK ESTIVEN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no podérsele atribuir al agresor y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 01 de septiembre de 2010 siendo las 9:00 a.m. de l mañana en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, se hizo presente la ciudadana AURA DILIA GIRON RAMIREZ para interponer denuncia la cual expuso … “Se encontraba en su casa cuando llegó su concubino FRANK ESTIVEN VALENCIA ANGULO comenzaron a discutir cuando se abalanzó sobre ella y la agarró por el cuello para ahorcarla y la amenazó diciéndole que si lo dejaba la buscaba donde sea para matarla…”. Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Frank Stiven Valencia Angulo, identificado en autos, en la comisión de algún delito, por cuanto consta en las diligencias practicadas por Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira, específicamente en el Oficio Nº 9700-078-876 de fecha 02 de septiembre de 2010 suscrito por la Médico Forense Dra. Zolange García de Jaimes practicado a la ciudadana Aura Dilia Girón Ramírez donde se deja constancia que la paciente se encuentra en buenas condiciones generales, por esta razón considera la Representación Fiscal insuficiente probar el delito de Violencia Física y en cuanto a las amenazas tampoco se pudiera demostrar los malos tratos recibidos por el prenombrado ciudadano el cual denunció en su oportunidad la víctima ya que nunca presentó testigos presenciales o referenciales que corroboraran que el ciudadano Frank Esteven Valencia Angulo como autor de tales delitos, pruebas estas que ratificarían lo alegado por la víctima. Por lo tanto; para atribuirle al agresor dichos delitos es necesario que estén demostrados procesalmente con elementos idóneos, lo que conllevó al Despacho Fiscal a la imposibilidad probatoria de determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado en el hecho objeto de la investigación.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que el hecho no puede atribuírsele al agresor VALENCIA ANGULO FRANK ESTEVEN, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VALENCIA ANGULO FRANK ESTIVEN, Colombiano, natural de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, con cédula de ciudadanía C.C.- 1.111.766.604, nacido en fecha 19-02-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Vía Panamericana, Residencias Katty, en la segunda habitación a mano derecha entrando a la puerta principal La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2010-001203
20-F28-543-10