REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE ABRIL DE 2011.
200° y 152°
Expediente N° SP01-L-2010-000460 (Por calificación de Despido y pagos de salarios caidos)

En el día de hoy, jueves diez (10) de febrero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2010-000460, que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-5.678.489, contra la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la apoderada, abogada ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.803, así mismo se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte demandada abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V 14.546.527 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.378. Seguidamente antes de comenzar el acto, ambas partes manifestaron su voluntad de llegar aun acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de Bs. 28.000,00., que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRDD) de este Circuito Laboral, el diez (10) de mayo de 2011, propuesta que fue aceptada por la apoderada judicial del trabajador, pero dejándose constancia que ambas partes están de acuerdo en que de no realizarse el pago en la referida fecha, el Trabajador recibirá un salario hasta el día en que se haga efectivo el pago en cuestión, conforme a la contratación colectiva que lo ampara, motivo por el cual este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurridos el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante

Apoderado Judicial del demandante

Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,