REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 12 DE ABRIL DE 2011
199 y 150
Expediente N° SP01-L-2010-000952 (Recurso de nulidad contra providencia administrativa)
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Martes 12 de abril de 2011, siendo las diez de la mañana comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana EVIS ADRIANA GUERRERO DE MECIAS, identificada con la cédula de identidad N° 9.248.348 acompañada de su abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697. Así mismo, se encuentra presente la tercera Interesada, ciudadana LUZ MAGALY GONZALEZ, identificada con la cédula N° 5.644.866, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada ELIANA DEL MAR VELAZQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, el cual consistió en lo siguiente: La trabajadora manifestó tal como lo hizo durante la audiencia de juicio oral y pública su voluntad de desistir de su deseo de reenganchar en su puesto de trabajo. Igualmente, los representantes de la parte recurrente manifestaron su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa que ordenó el reenganche de la ciudadana Luz Magaly González, condicionado a la suscripción del presente acuerdo, a través del cual ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia y evitar la interposición de un proceso ordinario por cobro de prestaciones sociales, mediante el pago de la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) de los cuales la cantidad de Bs.2.770,94 se encuentran depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora en el Banco Bicentenario como consecuencia de la presentación de la oferta de pago a favor de la trabajadora en el expediente signado con el N° SP01-S-2010-000092 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual deberá la trabajadora con una copia del presente acuerdo, solicitar a dicho Juzgado la entrega de la referida cantidad de dinero; La cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 3.229,06 serán pagadas por la ciudadana EVIS GUERRERO a la trabajadora a través de un único pago por esa cantidad, que se realizará ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito en fecha 29 de Abril de 2011; propuesta que fue aceptada por la trabajadora y su apoderada judicial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ella por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral,


renunciando ambas partes a la posibilidad de intentar proceso judicial o administrativo alguno por cobro de prestaciones sociales o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente Acta.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

EVIS ADRIANA GUERRERO DE MECIAS

ABG. GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ

LUZ MAGALY GONZALEZ
ABG. ELIANA DEL MAR VELAZQUEZ


LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA MORENO