REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000637
ASUNTO : SP11-P-2011-000637


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN

Visto que el día 13 de abril de 2011, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000637, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de noviembre de 1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.132.441, soltero, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Edilberto Álvarez (v) y de Carmen Dorina Pérez (v), teléfono: 0414-0493817 y 0241-4148410, residenciado, Avenida Principal Chaguaramos III, parcelas del Socorro, casa Nº 1, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo; por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de control fijo de “Peracal”, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1-3-SIP-233, cuando en fecha 11 de marzo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron al conductor de un vehículo de transporte público de la empresa “Transporte Frontera”, que se desplazaba en sentido San Antonio-San Cristóbal/Rubio, se estacionara a fin de realizar una inspección de rutina, solicitando a su conductor y a los pasajeros que transportaba sus documento de identidad, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad venezolana, marcada con el Nº V-14.678.009, a nombre de Jesús Francisco Rincón Ibarra, la cual el funcionario actuante conforme su experiencia apreció presentaba discrepancias que le hicieron sospechar era falsa, solicitando apoyo a través de la oficina de SAIME, establecida en el punto de control fijo de “Peracal”, y conforme información suministrada por el funcionario José Ruiz, el número aportado en el chequeado documento registra en el sistema pero que apreciaba al igual que el funcionario actuante que sus características le hacen presumir fuese montaje, por lo que procedieron a detener a este ciudadano quien identificado como EDIMAR ELIECER ÁLVAREZ PÉREZ , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de noviembre de 1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.132.401, soltero, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Edilberto Álvarez (v) y de Carmen Dorina Pérez (v), residenciado, Avenida Principal parcelas del Socorro, casa Nº 1, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante quien le señaló como responsable en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia de hoy, Miércoles 13 de Abril de 2011 siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de noviembre de 1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.132.441, soltero, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Edilberto Álvarez (v) y de Carmen Dorina Pérez (v), teléfono: 0414-0493817 y 0241-4148410, residenciado, Avenida Principal Chaguaramos III, parcelas del Socorro, casa Nº 1, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado de autos y su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra de la ciudadana: EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo son USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al acusado EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra al Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Asistir a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de noviembre de 1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.132.441, soltero, de profesión u oficio del Comerciante, hijo de Edilberto Álvarez (v) y de Carmen Dorina Pérez (v), teléfono: 0414-0493817 y 0241-4148410, residenciado, Avenida Principal Chaguaramos III, parcelas del Socorro, casa Nº 1, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EDIMAR ELIÉCER ÁLVAREZ PÉREZ, plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Asistir a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NEYDA TUBINEZ CONTRERAS
SECRETARIA

SP11-P-2011-000637/NIMC/13-04-2011