REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000286
ASUNTO : SJ11-P-2002-000286





ACUSADOS: RIOS CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de Carlos Julio Torres Sandoval, (f) y de Rossana Ríos Benítez (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas Santa Margarita, manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y DAVILA JENNY ZORAIDA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de Carmen Dávila (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13.

Revisada como ha sido la presente causa por éste Tribunal, y visto que en fecha 08 de Diciembre del año 2010, la corte de apelaciones del circuito judicial del Estado Táchira, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público, IMPONIENDO en el cuarto punto de la dispositiva “……..es por lo que se acuerda mantener en todos sus efectos tales medidas, debiendo el Tribunal de juicio a quien corresponda conocer de las presentes actuaciones, librar las correspondientes órdenes de captura”. Siendo notificadas las partes en el presente proceso por la corte de apelaciones del Estado, del integro de la sentencia. Es por lo que éste Tribunal antes de pasar a decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 08-12-2010, emite su pronunciamiento la corte de apelaciones del Estado Táchira, como consta en el presente asunto penal, el cual corre inserto en los folios cincuenta y ocho (58) al setenta y nueve (79), del anexo identificado como SP11-R-2010-000040.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Este Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el debido respeto a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SJ11-P-2002-000286, se desprende del dispositivo de la decisión emanada de la corte sobre la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la cual es pronunciada en los siguientes términos: PRIMERO: “Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, actuando en su condición de fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2010 y publicada el 30 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual absolvió a los ciudadanos: JENNY ZORAIDA DAVILA Y CARLOS JULIO RIOS, de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas” SEGUNDO: “Anula en todas y cada una de sus partes, la sentencia señalada en el punto anterior”. TERCERO: Ordena la celebración de un nuevo juicio oral, por ante un juez de la misma categoría y competencia, pero distinto al que pronuncio el fallo aquí anulado, quien deberá dictar sentencia con prescindencia de los vicios observados, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del código orgánico procesal penal”. CUARTO: “por cuanto la sentencia recurrida decretó el cese de la privación judicial preventiva de libertad y la libertad inmediata del ciudadano CARLOS JULIO RIOS; así como el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana DAVILA JENNY ZORAIDA; y en virtud, de la declaratoria de nulidad de la sentencia impugnada, es por lo que se acuerda mantener en todos sus efectos todas las medidas, debiendo el Tribunal de juicio a quien corresponda conocer de las presentes actuaciones, librar las correspondientes ordenes de captura.”

En virtud de lo antes expuesto, y en aras de dar estricto y efectivo cumplimiento a la decisión emanada de la corte de apelaciones del Estado Táchira, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura a los órganos respectivos. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN EMANADA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TÁCHIRA EN DECISIÓN EMANADA EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: RIOS CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de Carlos Julio Torres Sandoval, (f) y de Rossana Ríos Benítez (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas Santa Margarita, manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y DAVILA JENNY ZORAIDA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de Carmen Dávila (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, a fin que sean puestos a ordenes de éste Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.

SEGUNDO: Cúmplase con lo ordenado.
Líbrese las órdenes de captura en contra de los ciudadanos antes identificados, a los organismos correspondientes. Regístrese, déjese constancia en el diario y copia para el archivo del Tribunal.

ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO


ABG.
SECRETARIO

SJ11-P-2002-000286