San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000083
ASUNTO : SP11-P-2010-000083


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: ALBERTH IVAN DURAN PABON
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

En la audiencia de hoy martes 05 de Abril de 2011, siendo las 10:53 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALBERTH IVAN DURAN PABON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía 41.527.399, nacido en fecha 09 de febrero de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Ramiro Durán (v) y Rosalinda Pabón (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio mamera, calle real, frente a la estación del metro mamera, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-9197079, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala Jesús Girón; el Fiscal Veinticuatro del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, la Defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de los mercados constantes de 04 folios, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wendy Prato Caballero, Defensora Privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa; así mismo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, consta en autos las facturas y actas de donación de mercados.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: ALBERTH IVAN DURAN PABON, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de los mercados constantes de 04 folios, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: ALBERTH IVAN DURAN PABON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía 41.527.399, nacido en fecha 09 de febrero de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Ramiro Durán (v) y Rosalinda Pabón (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio mamera, calle real, frente a la estación del metro mamera, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-9197079, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, cumplieron con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALBERTH IVAN DURAN PABON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía 41.527.399, nacido en fecha 09 de febrero de 1.984, de 25 años de edad, hijo de José Ramiro Durán (v) y Rosalinda Pabón (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio mamera, calle real, frente a la estación del metro mamera, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-9197079, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO(A)