San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003545
ASUNTO : SP11-P-2008-003545


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: ALVARO PARADA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO


En la audiencia de hoy martes 05 de Abril de 2011, siendo las 10:53 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala Jickson Castro; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima ciudadana Windy Eyerklac Cáceres Camargo.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. José Ramos Aular, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de la asistencia a las reuniones a alcohólicos anónimos un folio, es todo”.

Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, consta en autos las facturas y actas de donación de mercados.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de la asistencia a las reuniones a alcohólicos anónimos un folio, es todo”.



De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, cumplieron con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO(A)