REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000634
ASUNTO : SP11-P-2011-000634
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada Marja Lorena Sanabria Becerra, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA, de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.020, nacido en fecha 20 de mayo de 1.970, de 40 años de edad, hijo de Francesco Porco (v) y de Rosa Leiba (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la Urbanización Urisol I, calle principal, vereda Río Orinoco, casa Nº 37, sector la Chapa, la Victoria estado Aragua, teléfono 0416-143.16.11. EMERSON STIK OUCHI MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, natural del Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 13.861.951, nacido en fecha 13 de julio de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Fernando Ouchi (v) y de Margiori Martínez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Soublet, Edificio José Luis, piso 1, apartamento Nº 4, la Victoria, estado Aragua, teléfono 0412-198.72.97, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con los artículos 19 y 26 numeral 5 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Dado a que el Abogado Raul José Rodríguez Ugarte, actuando en su carácter de Defensor de los imputados GIUSEPPE PORCO y EMERSON OUCHI, en fecha 25 marzo de 2011, consignaron documentación de Abbott Laboratorios, Outsourcing S.A. y Farmacias Nuevo Siglo, solicitando a esta representación Fiscal diligencias de investigación que aún no se han practicado”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 12 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO PORCO LEIVA, de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.020, nacido en fecha 20 de mayo de 1.970, de 40 años de edad, hijo de Francesco Porco (v) y de Rosa Leiba (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la Urbanización Urisol I, calle principal, vereda Río Orinoco, casa Nº 37, sector la Chapa, la Victoria estado Aragua, teléfono 0416-143.16.11. EMERSON STIK OUCHI MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, natural del Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 13.861.951, nacido en fecha 13 de julio de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Fernando Ouchi (v) y de Margiori Martínez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Soublet, Edificio José Luis, piso 1, apartamento Nº 4, la Victoria, estado Aragua, teléfono 0412-198.72.97, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con los artículos 19 y 26 numeral 5 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO