REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000633
ASUNTO : SP11-P-2011-000633


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada Marja Lorena Sanabria Becerra, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: NELSON WILLIAM GAMBOA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Ragomvalia, Departamento Notre de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.581, nacido en fecha 10 de octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de Luis Gamboa (f) y de Marina González (f), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle principal, sector las piedras, al lado de “Villa Pereira”, la Victoria, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0414-706.75.63; casa sin número 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. GREGORIO VILLAMIZAR TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural del Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.552, nacido en fecha 08 de abril de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Felipe Villamizar (v) y de Damina Tarazona (v), casado, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la calle Principal de la Aldea palma de Oso, parcela el Encanto, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, teléfono 0424-718.38.98 y NÉSTOR ANTONIO ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.570, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.973, de 37 años de edad, hijo de Pedro rosales (f) y de María Sánchez (v), casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario-Comerciante; residenciado en la calle 2, con carrera 1, Nº 10-30, Barrio Eleazar López Contreras, Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira, pero en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en 19, relacionado con el artículo 26, ordinal 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; en concordancia con los artículos 139 y 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, ordinal 9 ejusdem, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMANDO la imputación realizada en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “dado a que la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, actuando en su carácter de defensora de los imputados NELSON WILLIAM GAMBOA y NESTOR ANTONIO ROSALES SANCHEZ, en fecha 31 de Marzo de 2011, solicito a está representación Fiscal diligencias de investigación que aún no se han practicado las mismas.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 13 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: NELSON WILLIAM GAMBOA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Ragomvalia, Departamento Notre de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.581, nacido en fecha 10 de octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de Luis Gamboa (f) y de Marina González (f), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle principal, sector las piedras, al lado de “Villa Pereira”, la Victoria, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0414-706.75.63; casa sin número 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. GREGORIO VILLAMIZAR TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural del Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.552, nacido en fecha 08 de abril de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Felipe Villamizar (v) y de Damina Tarazona (v), casado, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la calle Principal de la Aldea palma de Oso, parcela el Encanto, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, teléfono 0424-718.38.98 y NÉSTOR ANTONIO ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.570, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.973, de 37 años de edad, hijo de Pedro rosales (f) y de María Sánchez (v), casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario-Comerciante; residenciado en la calle 2, con carrera 1, Nº 10-30, Barrio Eleazar López Contreras, Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en 19, relacionado con el artículo 26, ordinal 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; en concordancia con los artículos 139 y 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, ordinal 9 ejusdem, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMANDO la imputación realizada en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO