REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000855
ASUNTO : SP11-P-2011-000855



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada Raiza Ramírez Pino, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Blanca Nieto (f) y José Antonio Cárdenas (v), cedula de identidad V-11.019.484, profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal parte alta barrio Bolivariano, casa 3-81 calle 11, teléfono 02764146476, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Solicitud que hago por cuanto esta representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aun todas las diligencias de investigación necesaria para esclarecer los hechos.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 08 de Abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JOSE RODOLFO CARDENAS NIETO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Blanca Nieto (f) y José Antonio Cárdenas (v), cedula de identidad V-11.019.484, profesión u oficio chofer, residenciado en Palotal parte alta barrio Bolivariano, casa 3-81 calle 11, teléfono 02764146476, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO