San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000214
ASUNTO : SP11-P-2010-000214
RESOLUCION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10 de enero de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.115.924, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ernesto Rangel (f) y de Tilcia María Cárdenas (f), residenciado en la calle 4, Nº 4-53, Centro el Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24-03-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 24-03-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, bien públicamente o en privado. 3.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 4.- Donar cada dos (02) meses un mercado, al Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en al ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 5.- Asistir a la Asociación Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia de haber asistido a esa institución.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS, ASÍ MISMO VERIFICO LA CONDICION DE Donar cada dos (02) meses un mercado, al Geriátrico Medarda Piñero, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FREDDY JOSÉ RANGEL CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10 de enero de 1.971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.115.924, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ernesto Rangel (f) y de Tilcia María Cárdenas (f), residenciado en la calle 4, Nº 4-53, Centro el Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA