REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000790
ASUNTO : SP11-P-2011-000790
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: LEYDI CAROLINA RINCÓN DE VILLEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 17 de octubre de 1968, de 42 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.105.488, hija de Baldovino Rincón (v) y de Irma Yolanda Cervita (v), de profesión u oficios del hogar, residenciada en la calle 26 Nº 1-10, Barrio el Manantial, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de diciembre de 1990, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.522.141, hijo de José Alfredo Villegas Azabache (v) y de Leydi Carolina Rincón de Villegas (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle 26 Nº 1-10, Barrio el Manantial, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Razón por la cual considera pertinente esta representación Fiscal, solicitar muy respetuosamente a este digno Tribunal, la referida prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo.” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 31 de Marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: LEYDI CAROLINA RINCÓN DE VILLEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 17 de octubre de 1968, de 42 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.105.488, hija de Baldovino Rincón (v) y de Irma Yolanda Cervita (v), de profesión u oficios del hogar, residenciada en la calle 26 Nº 1-10, Barrio el Manantial, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de diciembre de 1990, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.522.141, hijo de José Alfredo Villegas Azabache (v) y de Leydi Carolina Rincón de Villegas (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle 26 Nº 1-10, Barrio el Manantial, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
SECRETARIA