REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001460
ASUNTO : SP11-P-2010-001460

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Junín dejaron constancia de la siguiente diligencia: en fecha 28 de junio de 2010, siendo las 13:40 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la zona comercial, cuando recibieron reposte de la comisaría informando que en dicha sede se encontraba una ciudadana quien había sido victima de violencia sexual por parte de su concubino, por lo que se trasladaron a la r4esidencia de la misma y el ciudadano venía caminando por la vía pública , quien al ver la presencia de los efectivos opto voluntariamente por acompañarlos a la comisaría donde quedo identificado como LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537, siendo informado del motivo de la detención y puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


DE LAS ACTAS PROCESALES
Al folio 02 riela ACTA POLICAL, de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Rubio.
Al folio 03 riela DENUNCIA, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, por parte de su concubina Bertha Xiomara Suárez Prieto.
Al folio 06 riela EXAMEN MÉDICO, realizado a la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Prieto, en la que se deja constancia que todo se encuentra dentro de los límites normales.
Al folio 09 riela RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, realizado a la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Prieto, donde no presenta lesión externa que calificar, realizado por la experto María Isabel Hung.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 12 de abril de 2011, siendo la 12:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y la Defensora Pública Abg. Yaned Ybon Contreras actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa.
Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Ybon Contreras ,quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dada la incomparecencia de la victima ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa se le cede el derecho de palabra en este estado el Tribunal a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal asume vista la incomparecencia de la victima y a la falta de localización asume su representación y no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa; Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa. la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al SE FIJA a YOLANDA LUZ PABLO COSME, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Abril de 2011, hasta el 12 de Abril de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Presentarse a todos los actos del proceso, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.- No agredir ni física, ni sicológicamente a la victima.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Defina Ochoa (f) y de Luis Jaimes (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 5.739.741 y residenciado barrio Buenos Aires, final calle Piar, casa N° 1-63 Rubio estado Táchira teléfono 0426-9262537, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha Xiomara Suárez Ochoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Abril de 2011, hasta el 12 de Abril de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Presentarse a todos los actos del proceso, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.- No agredir ni física, ni sicológicamente a la victima.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. BTZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO(A)