REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001786
ASUNTO : SP11-P-2009-001786

RESOLUCION ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA SOLICITADO POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Por recibidas actuaciones remitidas por el Tribunal de Control Numero Dos del circuito Judicial del estado Táchira, por medio del cual remiten actuaciones de la causa numero SP11-P-2011-000676, la cual guarda relación con la causa SP11-2009-001786, llevada ante este juzgado, en virtud de ello, se procede a acumular la primera de las señaladas a la ultima conforme a lo estipulado en la norma penal adjetiva , en virtud se procede a resolver lo solicitado por la representación fiscal por medio de escrito en el que mediante el cual solicita: “Tengo a bien dirigirme a usted; en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del texto penal adjetivo, a bien se digne de ordenar MANDATO DE CONDUCCION, a alguno de los Órganos de policía de Investigación penal, con la finalidad de que ubiquen y trasladen hasta la sede del juzgado de Control del Circuito Judidical del Estado Táchira Extensión San Antonio, a los ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, cédula de identidad 14.975.028, y ROBINSON EMIRO PLATA, cédula de identidad 13.746.215, ara en consecuencia procedan a nombrar sus abogados defensores, en relación con la investigación que signada con la nomenclatura 20F8-0045-09, cursa por ante este Despacho fiscal. “
“La presente solicitud obedece al hecho de que los mencionados ciudadanos, suguen como participes en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Propiedad (Invasión ) y a pesar de habérseles notifica en varias y reiteradas ocasiones mediante boletas de citación, ordenadas a la Estación Policial de San Antonio del Táchira, de la Policía de4l estado Táchira, con la finalidad de que debe comparecer por ante el Despacho Fiscal, no obstante de habérsele recibido oficio de juramentación de abogado, no han cumplido con dicho llamado, por lo que en consecuencia, se le reitera se emita el respectivo mandato de conducción a los mencionados ciudadanos, quienes pueden ser ubicados en Tiendientas Parte alta, Calle Primera Sector Piedrita Regina de Ureña del Estado Táchira.”

En razón de lo expuesto supra, esté juzgado hace las siguientes acotaciones: Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que aun cuando ha sido citado con el fin de la designación de sus abogados defensores por ante esa Fiscalía, y haber recibido los mismos oficios para ello no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización a la investigación en 20F08-0045-09 y haberse citado, hasta la presente no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, lo que ha producido obstaculización en la causa, siendo necesaria para la respectiva investigación, el debido proceso y poder dictar el Acto Conclusivo que corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de Conducción de los ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215, con residencia los dos en el Barrio Tienditas, Piedrita Regina de Ureña Estado Táchira, por uno de los delitos contra la propiedad (invasión), con el fin de de la designación de sus abogados defensores por ante el juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para lo se ordena emitir mandato de conducción para que los mismos sean presentados ante está Extensión San Antonio a fin que procedan a la Juramentación de abogado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, a ser materializado por el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA, para que mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, presenten a los ciudadanos: JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215, con residencia los dos en el Barrio Tienditas, Piedrita Regina de Ureña, Estado Táchira, por el delito contra la propiedad (invasión), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten a los referido ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215; asimismo, la conducción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, para que sean trasladados ante la sede de los Tribunales Penales y deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la presente orden de conducción por la fuerza pública.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO(A)