REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003323
ASUNTO : SP11-P-2009-003323


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Colombia, nacido en fecha 13 de Agosto de 1.975, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de residente Nº 84.377.338 , hijo de Oscar Villamil Herrera (V) y de Alicia Sanabria de Villamil (V), residenciado en Ureña, Barrio Luis Useche Díaz, parte media, calle 17, numero de casa 4-100, numero de teléfono 0276-7872835, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidy Villamizar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Febrero de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 5.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y 6.- Donar un mercado cada cuatro meses a la Institución SENIFA.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera se verificó el cumplimiento de las obligaciones consistentes en Donar un mercado cada cuatro meses a la Institución SENIFA y la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidy Villamizar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado VILLAMIL SANABRIA JOSE ALBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Colombia, nacido en fecha 13 de Agosto de 1.975, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de residente Nº 84.377.338 , hijo de Oscar Villamil Herrera (V) y de Alicia Sanabria de Villamil (V), residenciado en Ureña, Barrio Luis Useche Díaz, parte media, calle 17, numero de casa 4-100, numero de teléfono 0276-7872835, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidy Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-003323. JQR.