REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001023
ASUNTO : SP11-P-2010-001023

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ANDRES FELIPE GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 271, de fecha 14 de mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose el funcionario SM/2 RAMIREZ PANTALEON JOSE, adscrito a la 3ra Compañía del Destacamento de Fronteras, N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana de Ureña ubicado en el Casco Central de la población de Ureña, Estado Táchira, procedieron a efectuar la revisión de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, año 2002, placas SAT-96Z, solicitándole a la conductora del vehículo y su acompañante que por favor le permitiera su documentación personal y los documentos del vehículo identificándose como LUZ ELENA GOMES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.479.051, igualmente al acompañante, un ciudadano de sexo masculino, le enseño una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANDRES FELIPE GOMEZ N° v-19.952.609, en la cual se observa una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta, seguidamente procedió a efectuar una revisión minuciosa a la cédula de identidad presentada por el mismo, observando que la misma carece de originalidad ya que la impresión dactilar no es la original de la maquina capta huellas ni la forma del director, de igual forma observó que la litografía y el espesor de las letras no se corresponde con el llenado de la Misión Identidad, seguidamente le preguntó al ciudadano donde había obtenido el documento manifestándole que lo había sacado en la ONIDEX en Caracas, que había durado un día de cola para sacarla, procedieron a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede de la Compañía.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ANDRES FELIPE GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Nohema Gómez Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.952.609, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-5170070 y 0414-7070642, residenciado en la carrera 2 N° 1-66, Barrio El Centro, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES FELIPE GOMEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, específicamente las insertas de los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ANDRES FELIPE GOMEZ, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

El Defensor Privado Abg. Omar Sánchez, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano ANDRES FELIPE GOMEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Marzo del 2011 hasta el 28 de Marzo del 2012; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.
3.-Donar tres mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas.
4.-Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ANDRES FELIPE GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Nohema Gómez Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.952.609, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-5170070 y 0414-7070642, residenciado en la carrera 2 N° 1-66, Barrio El Centro, Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDRES FELIPE GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, hijo de Nohema Gómez Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.952.609, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-5170070 y 0414-7070642, residenciado en la carrera 2 N° 1-66, Barrio El Centro, Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ANDRES FELIPE GOMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de marzo de 2011, hasta el 28 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salir del país sin autorización del tribunal 3.- Donar tres mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-001023. JQR.